El día de hoy martes 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 150-2021/SUNAT (en adelante “Resolución”), mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 193-2020 .
Antecedentes:
Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT se modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión.
No obstante, la Resolución de Superintendencia No. 000042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo.
Modificación:
La Resolución ha efectuado la siguiente modificación:
Antes de la modifcación(RS No. 193-2020/SUNAT) | Después de la modificación(RS No. 150-2021/SUNAT) |
Única. Vigencia (…) La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2021 | Única. Vigencia (…) 1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2022.” |
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Única Disposición Complementaria Transitoria: Plazo de envío de la factura electrónica y de la Nota Electrónica vinculada a esta, por el periodo desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021
Adicionalmente, se establece que los documentos que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:
- No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda.
- Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) :
Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS | Lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. |
Tratándose del SEE - OSE | El OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. |
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