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Newsletter 02 oct 2025 · Perú

Modifican la “Ley de Obras por Impuestos"

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

8 min de lectura

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Mediante Ley N° 32460, el Congreso de la República promulgó la “Ley que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos”.

Principales cambios

1.   Creación de la categoría “Servicios por Impuestos”: La ley habilita a las entidades públicas (gobierno nacional, gobierno local y universidades públicas) a utilizar el mecanismo OxI en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones: 

  • Prestación de servicios como forma de contribución de las empresas privadas para el desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial que se consideren necesarios para el desarrollo sostenible y eficiente de las ciudades y territorios1: Cabe resaltar que, para estos casos, la ley no impone la exigencia de seguir los procedimientos generales el mecanismo (priorización, actos previos, proceso de selección), limitándose a precisar que los servicios proporcionados por las empresas privadas deben ser valuados a precios de mercado o según tarifas establecidas por la entidad pública que corresponda.
  • Gestión y ejecución de servicios2 en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia: Los servicios que podrán ser gestionados bajo este marco serán integrados a un listado cuya aprobación deberá ser efectuada, mediante acto resolutivo, por los sectores responsables funcionalmente de dichas materias. El desarrollo de este supuesto se encuentra sujeto a los procedimientos regulares que rigen el mecanismo OxI.

2.   Nuevas fuentes de financiamiento: La ley amplía el universo de fuentes para el financiamiento de CIPGN3 y CIRPL4, según los siguientes marcos:

  • Para los CIPGN: A los recursos ordinarios, los Recursos Determinados (RD) provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana y el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los Recursos Directamente Recaudados (RDR) para proyectos de inversión en  materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca, turismo, defensa, seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia), la nueva ley incorpora como fuente de financiamiento a los RD provenientes del rubro Contribuciones a Fondos.
  • Para los CIRPL: A las fuentes ya reconocidas, se suman las donaciones y transferencias, siempre que su finalidad sea la ejecución de inversiones mediante el mecanismo OxI. En adición, los CIPRL emitidos por las Universidades Públicas pueden ser financiada con cargo a las fuentes de financiamiento de su presupuesto institucional. 

3.   Liberación de materias para OxI promovidas por entidades de Gobierno Nacional: Con la promulgación de la Ley 30264 (2014) se habilitó a las entidades del Gobierno Nacional al desarrollo de proyectos OxI referidos a materias comprendidas en una lista taxativa, que fue ampliada con la Ley 317355. La nueva ley elimina dicho listado, y con ello, las restricciones sobre las materias que pueden ser objeto de proyectos OxI promovidos por los ministerios y entidades del mismo nivel.

4.   Delimitación de tributos y porcentaje máximo de uso para la utilización de CIPRL y CIPGN: La nueva ley sustituye la fórmula “cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Administración Tributaria – SUNAT” por la definición de los tributos (distintos al impuesto a la renta de tercera categoría) para cuyo pago pueden ser usados los CIPRL y los CIPGN.

Dichos tributos comprenden al impuesto temporal a los activos netos, el impuesto a la renta del régimen especial, el impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, el impuesto especial a la minería,el  impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Para el uso de los CIPRL y CIPGN en el pago de pagos a cuenta, regularización de deuda u otra obligación tributaria asociada a estos, será de aplicación el límite de 80% de la deuda correspondiente a dichos conceptos.

5.   Plazos diferenciados para la emisión de informe previo de la Contraloría General de la República (CGR) respecto a IOARR6: Se reducen los plazos para la emisión de informe previo de la CGR correspondiente a IOARR en el máximo de siete (07) días hábiles para solicitudes que contengan una intervención y de diez (10) días hábiles para aquellas que comprendan dos o más intervenciones.

6.   Exigencia de condición para convenios de ejecución conjunta entre entidades públicas del mismo nivel de gobierno: En estos casos, se impone la responsabilidad de las entidades públicas involucradas de elegir inversiones en las cuales pueda diferenciarse claramente qué porcentaje de la inversión es ejecutado en su jurisdicción.

7.   Habilitación para el diseño y construcción simultánea de proyectos: Los proyectos de inversión que incluyen como parte de las obligaciones del convenio de inversión la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establecerán en la adecuación del reglamento de la ley.

8.   Autorización al MEF a realizar las acciones necesarias para la emisión de CIPRL o CIPGN ante omisiones de las entidades públicas: La nueva ley autoriza al MEF a realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión de CIPRL o CIPGN, en el caso que, en el marco de la ley y su reglamento, la entidad pública no cumpla con solicitar su emisión, y regula las condiciones y procedimiento aplicable a estos casos.

9.   Posibilidad de ampliación de plazo máximo para procedimiento de trato directo: la ley posibilita que las partes acuerden prórrogas al plazo de caducidad de 30 días aplicable al procedimiento de trato directo cuando se requiera opinión, pronunciamiento, informe técnico, peritaje u otra información que depende de terceros.

10. Modificación de la Ley de Canon (27506): La ley modifica la ley de canon, habilitando a los gobiernos regionales y gobiernos locales al uso de los recursos que reciban por concepto de canon para el financiamiento de intervenciones de operación y mantenimiento de inversiones bajo el mecanismo OxI.

Las modificaciones efectuadas permiten flexibilizar y dinamizar aún más el desarrollo de un mecanismo que viene demostrando eficiencia en la ejecución de la inversión pública. La principal innovación que incorpora al régimen abre la posibilidad de extensión del mecanimo a la categoría de servicios, si bien aún limitado a determinadas materias y servicios, cuyas aspectos complementarios, entre estos, la imposición o no de plazos máximos para su gestión y ejecución, deberán ser desarrollados en la adecuación reglamentaria que deberá aprobarse dentro de los 90 días calendarios siguientes.

No obstante, esta innovación puede constituir un punto de partida en base al cual, recogiendo las lecciones aprendidas de su implementación inicial, se extiendan los “servicios por impuestos”, considerando que el cierre de la brecha de servicios es tan o más relevante que el de la brecha de infraestructuras para efectos del incremento del bienestar y calidad de vida de la población y el crecimiento económico del país.

Más información:  https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2444431-1 

__________________
 

  1. Planes de Desarrollo Urbano, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Metropolitano, catastro urbano y rural, estudios de microzonificación, entre otros.
  2. Definidos por la ley como todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en las materias indicadas.
  3. Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional.
  4. Certificado de Inversión Pública Regional y Local.
  5. La relación de materias vigente hasta antes de la promulgación de la nueva ley comprendieron salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia.
  6.  IOARR: Inversiones en optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.
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