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Newsletter 12 ene 2026 · Perú

Modifican la tipificación y escala de multas correspondiente a infracciones relacionadas al FISE

Alerta Legal | Energía y Cambio Climático

2 min de lectura

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El 9 de enero de 2026 se publicó la Resolución N° 3-2026-OS/CD, que modifica los rubros II.1 y II.5; literal a) de la tipificación y escala de multas correspondiente a infracciones de incumplimiento para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas.


Las modificaciones son las siguientes:

Rubro II.1: No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados

AnteriorNueva
MultaNCA = 0,0005 × ᵢ₌₁∑⁶ MontoNCAi × [(1,084)^(ni/365) − 0,95]Multa = 1.07 * UL + 0.0002 * M * ((1,087)^(n/365) − 1)

Donde:

UL: Usuarios libres del agente fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento y toma los siguientes valores:

  • UL = 1,  si la cantidad de usuarios libres es ''hasta'' 200.
  • UL = 1.5,  si la cantidad de usuarios libres es ''mayor'' 200.

Multa: Sumatoria de las multas mensuales estimadas correspondientes al periodo fiscalizado (se expresa en UIT).

M: Monto no transferido por el ''Agente Fiscalizado'' en el mes. 

n: Número de días en exceso al plazo establecido.

RUBRO II.5, literal a): No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades; a) no facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre

AnteriorNueva
MultaGF = (0,52 + M * 0,000001) * NMulta = 0,52 * UL + 0,0000004 * M

Donde:

UL: Usuarios libres del agente fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento y toma los siguientes valores:

  • UL = 1,  si la cantidad de usuarios libres es ''hasta'' 200.
  • UL = 1.5,  si la cantidad de usuarios libres es ''mayor'' 200.

Multa: Sumatoria de las multas mensuales correspondientes al periodo fiscalizado (se expresa en UIT).

M: Importe omitido en la facturación mensual a usuarios libres.

Vigencia

Entra en vigencia a partir del 10 de enero del 2026. Para los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite, rige la Tipificación y Escala de Multas vigente a la fecha de comisión de la infracción, salvo que la posterior le sea más favorable.

Resolución N° 3-2026-OS/CD

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