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Modifican la vigencia de las exoneraciones del Impuesto a la Renta

Alerta Legal | Tributario

24 de abril, 2023

El pasado sábado 22 de abril, se publicó el Decreto Legislativo No. 1549, en el cual, el Poder Ejecutivo, mediante la delegación de facultades legislativas que le fueron otorgados por el Congreso, modificó el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.  

En dicho Decreto se señala que, hasta el 31 de diciembre de 2026, se mantiene la exoneración de las siguientes rentas:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
  • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  • La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague por depósito o imposición conforme con la ley de bancos, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
  • Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
  • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
  • Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.

Este Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero 2024.

Fuente
Decreto Legislativo Nº 1549
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