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Newsletter 05 jul 2024 · Perú

Modifican Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, a fin de precisar los requisitos y las excepciones aplicables para exoneraciones y beneficios

Alerta Legal | Tributario | Infraestructura y Proyectos

4 min de lectura

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El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27037 (“Ley de la Amazonía”) señala que para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.

Al respecto, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que el goce de los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía será aplicable únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía. Para estos efectos, se entiende que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando cumple los siguientes requisitos:

  1. El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. La sede central es el lugar donde se tiene la administración y se lleva la contabilidad.
  2. La persona jurídica debe estar inscrita en la Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.
  3. En la Amazonía debe encontrarse mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
  4. No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no aplica para empresas de comercialización. Se precisa además lo que debe entenderse por producción para el caso de actividades extractivas, servicios o contratos de construcción y para las empresas constructoras.

La norma además señala que los requisitos establecidos en este artículo son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante la presente Ley, se modifica el artículo 13 de la Ley de la Amazonía a fin de establecer que para efectos del goce de la exoneración del Impuesto General a las Ventas y del Crédito Fiscal especial establecidos en este artículo, son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley de la Amazonía mencionados anteriormente, EXCEPTO PARA EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA en las siguientes circunscripciones:

  • Departamento de Madre de Dios.
  • Distritos de Silvia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta.
  • Distritos de Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar del Departamento de Ayaucho.
  • Provincias de Jaen y San Ignacio del departamento de Cajamarca.
  • Distrito de Yanatile de la provincia de Calca.
  • Provincia de La Concepción.
  • Distrito de en el distrito de Kosñipata de la provincia de Paucartambo.
  • Distritos de Camanti y Marcapata de la provinciade Quispicanchis del departamento del Cusco.
  • Provincia de Leoncio Prado.
  • Provincia de Puerto Inca.
  • Provincia de Marañon.
  • Provincia de Pachitea.
  • Distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes. 
  • Distritos de Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco.
  • Distritos de Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.
  • Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.
  • Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.
  • Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y San Gabánde la provincia de Carabaya.
  • Distritos de San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara, Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia del departamento de Puno.
  • Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
  • Distrito de Ongón de la Provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
  • Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.
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