Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 08 may 2023 · Perú

Notificación mediante casilla electrónica

Alerta Legal | Reestructuración Empresarial e Insolvencias

3 min de lectura

On this page

El 5 de mayo de 2023, fue publicada la Ley N° 31736, que regula la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de los actos previstos en sus respectivos textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA).

La Ley busca garantizar el derecho a la debida notificación, para asegurar el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo.

Registro, asignación de casilla electrónica, procedimiento de notificación y garantías para el administrado:

El Sistema de Notificación Electrónica (SNE), es el sistema informático que cada entidad deberá implementar/acondicionar para permitir que el administrado que inicie procedimientos administrativos u otras actuaciones, se registre, consignando sus datos de identificación y de contacto, para que se le asigne gratuitamente una casilla electrónica, a la que el administrado podrá acceder digitando un nombre de usuario y una contraseña.

La Ley precisa que solo existirá una casilla electrónica por persona natural o jurídica.

Una vez asignada, la casilla electrónica será un domicilio digital obligatorio, en el cual, el administrado recibirá las notificaciones de los actos emitidos por la entidad en el marco del procedimiento, las que tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

Cada vez que el administrado reciba una notificación en su casilla electrónica, también recibirá un mensaje de alerta tanto al correo electrónico, como al número de teléfono celular que haya indicado al registrarse. El administrado, tendrá 5 días hábiles para acusar recibo de la notificación. La omisión de cualquiera de estos pasos, en el orden indicado, podría generar que se declare nula la notificación.

Las notificaciones solo se realizarán de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad y los plazos correspondientes transcurrirán solamente desde las fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considerará notificado para sus efectos, en el día hábil siguiente, a primera hora.

El SNE garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

En caso las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación via casilla electrónica, se pueden usar otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

Otras disposiciones:

La ley detalla el contenido de la notificación que se realice vía casilla electrónica, las obligaciones del usuario de la casilla y de la entidad pública. Asimismo, establece las excepciones al uso de la notificación electrónica.

Plazo de adaptación a la ley:

Las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, 6 de mayo 2023. Sin perjuicio de ello, pueden establecer otras disposiciones internas que complementen lo dispuesto en la ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados.

Volver arriba