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Nueva prórroga para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de regularización del IR e ITF del ejercicio gravable 2019

Informativo | Tributario

01de junio de 2020

El 30 de mayo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 099-2020/SUNAT (la “Resolución”), mediante la cual se modificaron las Resoluciones de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, 255-2019/SUNAT y 265-2019/SUNAT con el objetivo de prorrogar nuevamente el plazo de vencimiento para la presentar la Declaración Jurada Anual (“DJ Anual”) y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta (“IR”) e Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”) del ejercicio gravable 2019, así como para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia No. 054-2020/SUNAT y 061-2020/SUNAT, se estableció, entre otros, el cronograma para la presentación de la DJ Anual y el pago de regularización del IR e ITF del ejercicio 2019.

Asimismo, a través de las Resoluciones de Superintendencia No. 255-2019/SUNAT y 265-2019/SUNAT, modificadas por diversas resoluciones de superintendencia, se prorrogaron los plazos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos febrero a junio de 2020.

Por otro lado, debido a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, algunas de las fechas de vencimiento de las obligaciones que fueron prorrogadas por las resoluciones antes mencionadas se encuentran comprendidas dentro del periodo de duración del aislamiento social obligatorio.

En este contexto, la SUNAT ha considerado necesario prorrogar nuevamente el plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones tributarias para los deudores tributarios distintos a los designados como principales contribuyentes, de conformidad con lo siguiente:

  • Cronograma para presentar la DJ anual y efectuar el pago de regularización del IR e ITF – 2019 para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe:

 

  • Para deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe, se establecieron los siguientes plazos:
Cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de febrero de 2020
Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a febrero de 2020, aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica:
  • Para deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas que sumadas no superen dicho importe, se establecieron los plazos indicados a continuación:
Cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de marzo a agosto de 2020
Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos marzo a agosto de 2020, aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica
Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos marzo a agosto de 2020, aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020
  • Tratándose de deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de i) hasta 2300 UIT, ii) más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o iii) hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen los importes indicados en los puntos i) o ii), se prorrogaron:
  1. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a los que se refiere el artículo 8 de la R.S. No. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la R.S. No. 286-2009/SUNAT.
  2. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

Finalmente, para efecto de lo dispuesto en la Resolución, los deudores designados como principales contribuyentes son aquellos que tengan dicha calidad a la fecha de su vigencia.

La presente Resolución entró en vigencia el 31 de mayo de 2020.