Home / Publicaciones / Nuevo Código Procesal Constitucional recientemente...

Nuevo Código Procesal Constitucional recientemente publicado continúa siendo materia de cuestionamiento: esta vez por el Juzgado Constitucional de Arequipa

Solución de Conflictos

20 de septiembre, 2021

El pasado 23 de julio de 2021 fue publicado el Nuevo Código Procesal Constitucional a través del cual se realizaron una serie de modificaciones en el trámite de los procesos de naturaleza constitucional; sin embargo, a pesar de que el mismo no tiene una vigencia mayor a tres meses, algunos juzgados ya han encontrado ciertas falencias en los textos de los artículos, como el caso del Juzgado Constitucional de Arequipa con relación al segundo párrafo del artículo cinco, el cual se considera que vulnera el derecho de defensa de los Magistrados.

En la edición de nuestro boletín anterior comentamos acerca de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley Nº 31307, norma que centraliza la regulación de los procesos constitucionales en nuestro país, la cual fue aprobada pese a varios cuestionamientos que se realizaron en su contra tanto del Poder Ejecutivo y, como no, de los propios jueces que día a día resuelven estas controversias.

Así pues, entre muchos de los cambios controversiales que se realizaron a través de este Nuevo Código y que fueron – y siguen – siendo materia de debate, tenemos: (i) La no improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, habeas data, amparo y cumplimiento; y que (ii) La interposición de los medios impugnatorios ya no requiere fundamentación; entre otros.

Sumado a lo ya comentado, otra de las modificaciones introducidas a través de este Nuevo Código Procesal Constitucional fue la realizada en el segundo párrafo del artículo 5 sobre la representación procesal del Estado.

En el Código derogado se indicaba expresamente con relación a este punto que la entidad estatal demandada y el funcionario cuestionado serían emplazados con la demanda, siendo que, en caso no se apersonasen, ello no afectaría la validez del proceso judicial:

La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público se encontraría a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonarán, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.

Sin embargo, en el segundo párrafo del artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional ello ha variado, estableciéndose lo siguiente para los procesos relacionados con cuestionamientos a resoluciones judiciales:

En los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

Como puede apreciarse, el nuevo texto elimina la oportunidad de que el Órgano Jurisdiccional pueda emplazar a los jueces que participaron en la emisión de determinadas resoluciones judiciales materia de cuestionamiento, a efectos de que puedan ejercer una defensa certera de sus decisiones.

Ciertamente, ¿quién mejor que los propios Magistrados para brindar información al Juzgado que conocerá el proceso, sobre el contenido de sus resoluciones judiciales emitidas y defender las mismas? Es evidente que aportarían inclusive mayor material informativo a efectos de que se expida una decisión conforme a derecho.

Así pues, con los recientes cambios nos encontramos ante una posible vulneración al derecho de defensa de los Magistrados cuyas resoluciones judiciales se impugnan a través de procesos constitucionales de habeas corpus o amparo, quienes consideramos que deberían tener la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, como parte del principio de tutela jurisdiccional efectiva reconocido constitucionalmente, y, de ser el caso lo consideren pertinente, deberían tener la oportunidad de integrarse al proceso judicial.

En esta misma línea de ideas, el Juzgado Constitucional de Arequipa evidenció esta falencia siendo que, en el proceso en trámite seguido bajo el expediente No 385-2021-0-0401-JR-DC-01 correspondiente a un habeas corpus contra resolución judicial, aplicó el control difuso contra la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 5, inaplicando la misma al caso en concreto.

El Despacho judicial realizó un análisis a la luz del artículo 139 numeral 14 de la Constitución indicando que la prohibición expresa de no notificar a los Magistrados a efectos de buscar “mayor celeridad” en el trámite del proceso, vulnera el derecho de defensa de aquellos.

Ello, de la mano con que los propios Magistrados tienen designada una casilla electrónica o correo institucional en donde se les puede emplazar válidamente y de manera más rápida, evitando así situaciones de devolución de cédulas o falta de ubicación del domicilio.

Coincidimos con la decisión efectuada por parte del Juzgado Constitucional de Arequipa en el auto admisorio contenido mediante Resolución Nº 01, toda vez que, a efectos de configurar una relación jurídico procesal válida y solucionar de manera óptima la controversia, es necesario que los Magistrados puedan ejercer su derecho de defensa de requerirlo, para lo cual el Juzgado sí debería poder emplazarlos con la demanda y anexos. Asimismo, consideramos que lo antes señalado deberá ser tomado en consideración al momento del inicio de acciones en la vía constitucional.

Referencias Jurídicas
Expediente 385-2021 - Habeas Corpus - Resolución Nº 01
Descargar
PDF 119 kB