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Nuevo criterio: Inaplicación de intereses moratorios por exceso de plazo legal

Tax Notes

5 de julio de 2024

Nuevo criterio: La inaplicación de intereses moratorios por exceso de plazo legal en virtud del precedente Maxco, puede invocarse en procesos y procedimientos en trámite (Casación No. 27933-2023-Lima).
El Caso de la Casación No. 27933-2023-Lima

En este caso, el contribuyente era demandado en un proceso iniciado por OSIPTEL contra una Resolución del Tribunal Fiscal (“RTF”), la cual dejaba sin efectos ciertas deudas por aportes al OSIPTEL y FITEL.

La sentencia de segunda instancia había declarado la nulidad de la RTF, para que dicho Tribunal se vuelva a pronunciar. Pero, además, concluyó que no puede atenderse a la pretensión incluida por el contribuyente en instancia de apelación judicial, respecto a la no aplicación de intereses moratorios por exceso de plazo legal en virtud del criterio del Caso Maxco.

Entonces, ¿qué implica la Casación No. 27933-2023?

De la Casación se deducen relevantes criterios que podrían aplicarse a casos futuros:

  • Las autoridades tributarias administrativas y los jueces están obligados a pronunciarse sobre la aplicación del criterio contenido en el Caso Maxco, incluso respecto de los procedimientos y procesos judiciales, en los que no se planteó inicialmente y se encuentren en trámite al 07.02.23, fecha en que se publicó la sentencia del Caso Maxco. (Fundamentos 7.7 y 7.8).
  • Los criterios del Tribunal Constitucional emitidos con carácter de precedente vinculante, vinculan efectivamente al Poder Judicial, en particular, el criterio que establece que no se cobren intereses moratorios por exceso de plazo legal en el procedimiento administrativo y judicial, en tanto dicho “cobro vulnera el derecho de petición y el de propiedad, a menos que el vencimiento del plazo sea consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado” (7.13 y 7.14).