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Nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin

Alerta Legal | Energía & Cambio Climático

09 ago 2024 Perú 4 min de lectura

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El 02 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N°150-2024-OS/CD (en adelante, “Resolución N°150-2024”), que aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin (en adelante, el “Reglamento”). Esta norma reemplaza el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°191-2011-OS/CD y sus modificaciones

De acuerdo a su exposición de motivos, el nuevo Reglamento se emite en cumplimiento de la Sentencia 319/2023 del Exp. 01692-2018-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el IDLADS Perú, a través de la cual solicitaba la inaplicación de la Resolución N° 191-2011, y la restitución de las supervisiones previas.

De esta forma, el TC ordenó a OSINERGMIN que elabore una nueva Resolución que regule las diligencias de supervisión previa al otorgamiento de Informe Técnico Favorables (en adelante, “ITF”), y el acceso al Registro de forma sistemática y ordenada; esto en un plazo de noventa (90) días hábiles desde la notificación de sentencia.

Principales modificaciones

1) Contempla la obligatoriedad de por lo menos una visita en el marco de los trámites para el otorgamiento de ITF o la inscripción/modificación en el Registro, a fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad. Se exceptúa de la visita en el caso de solicitudes de registros de hidrocarburos correspondientes a agentes que no operan Instalaciones de Hidrocarburos o respecto de trámites administrativos que no tienen incidencia en las condiciones técnicas o de seguridad de dichas instalaciones.

2) Se retira el énfasis en los principios de Privilegio de Controles Posteriores y Presunción de Veracidad. En el nuevo reglamento, se menciona de manera general que resultan aplicables los principios contemplados en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “TUO de la LPAG”).

3) Implementación de medidas de simplificación administrativa para la presentación de solicitudes/cumplimiento de requisitos:

  1. Respecto a la identificación de personas naturales/jurídicas, se reduce la documentación requerida.
  2. En caso los planos de la obra no puedan ser presentados físicamente, se podrán presentar vía Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), en formato AUTOCAD y junto al formato “Declaración Jurada de Responsabilidad de Diseño de Planos”.
  3. Se flexibiliza el cumplimiento de requisitos en los procedimientos de modificación de datos por cambio de titularidad, en los casos de fallecimiento del Titular vigente del Registro o si el contrato de alquiler de las instalaciones a favor éste ha concluido y ya no es posesionario del bien.
  4. No procede la modificación de datos por cambio de titularidad en caso haya multas impagas, salvo se haya impuesto la acción contencioso administrativa correspondiente y el proceso se encuentre en curso.
  5. Se elimina el requisito “Estudio de Riesgos aprobado” en ITF para Plantas de lubricantes, Plantas de Abastecimiento y Terminales.

Respecto de los procedimientos de inscripción o modificación en el Registro de determinados agentes, se ha establecido que el Certificado de los tanques no solo puede ser emitido por organismos de certificación acreditados por el INACAL, sino también por aquellos que cuentan con reconocimiento internacional y son firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF o del IAAC.

4) Se incorporan los agentes “Comercializador de GLP, agente obligado a existencias” y “Exportador de Gas Licuado de Petróleo”, agentes cuyo registro se tramitaba en base al derecho de petición al OSINERGMIN.

5) Se efectúa un reordenamiento del articulado. Así, ya no se divide por anexos los procedimientos correspondientes a las actividades de hidrocarburos líquidos y gas natural, incluyéndose en un mismo documento en este nuevo Reglamento. Por otro lado, se mantienen como anexos los requisitos correspondientes a cada procedimiento administrativo.

6) Se reemplaza la denominación de “Certificados de Supervisión e Inspección” por “Informe Técnico Favorables”.

7) Se uniformiza el plazo de tramitación de los diversos procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro en treinta (30) días hábiles, en concordancia con el Artículo 153 del TUO de la LPAG.

8) Se actualizan términos, así como la referencia a unidades orgánicas y normativa actualmente inexistente, derogada o desactualizada.

En conclusión, los cambios introducidos en la normativa, en respuesta a la orden del Tribunal Constitucional, representan un avance hacia una gestión más eficiente, al contener en un mismo cuerpo normativo todos los procedimientos actualizados.

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Res. N° 150-2024-OS-CD
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