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Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, ¿Cómo registrar a quienes las realizan?

WeeklyCorp

14 de marzo, 2024

¿En qué consiste el Registro? 

 La Resolución SBS No. 00650-2024 establece que las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño, que se encuentren supervisadas bajo la SBS a través de la UIF-Perú, deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.

La inscripción debe hacerse previo al inicio de las actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú. 

¿Cómo inscribirse en el Registro?

Las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño pueden inscribirse en el registro mediante el envío ante la SBS -en mesa de partes virtual o presencial- del Anexo No. 1 del Reglamento. Este Anexo tendrá carácter de declaración jurada.

Las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño que ya se encuentren inscritas en el registro actual, no deberán inscribirse nuevamente. Su registro pasará a ser por plazo indeterminado, según lo establecido en la Resolución.

Novedades en el Registro
  1. Si las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño publicitan actividades utilizando el logo de la SBS o señalan cualquier autorización o similar de la SBS, la SBS podrá cancelar el Registro.
  2. La SBS podrá solicitar el cese de las actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local, de las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño, si identifican que no han cumplido con la inscripción en el Registro.
  3. En caso de variación de información, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido, se debe comunicar a la SBS con los documentos que sustenten dicho cambio.
Recomendación

A fin de prevenir el cese de operaciones de las casas de cambio y las empresas de préstamo y/o empeño, recomendamos que se lleve a cabo la inscripción en el Registro. Asimismo, aquellas empresas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, para adecuarse.