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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR: ¿ESTÁN PREPARADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES ADUANERAS?

Informativo Legal N° 1106 | Tributario

Enero 2019

El pasado mes de diciembre, se publicaron los Decretos Supremos Nos. 367-2019-EF (09/12/019), que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA), y 418-2019-EF (31/12/19), Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA.

Estas normas han sido emitidas para adecuar el ordenamiento a las modificaciones a la LGA aprobadas por Decreto Legislativo No. 1433 (16/09/18), quedando con ello completo el marco normativo para la plena aplicación de dicho Decreto.

Las modificaciones a la LGA tienen por finalidad agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la SUNAT.  A continuación, un breve análisis de cada una de estas finalidades:

  • Agilizar las operaciones de comercio exterior – Además de disponer una mayor utilización del despacho anticipado, se ha establecido un mayor detalle para el envío de la información que están obligados a transmitir por medios electrónicos los operadores de comercio exterior, tales como transportistas internacionales y agentes de carga internacional. También se ha dispuesto la obligatoriedad del mandato electrónico.
  • Cautelar la seguridad de la cadena logística – Se ha incorporado la obligatoriedad de contar con dispositivos que permitan una mayor trazabilidad dentro de la cadena logística. Ello implica un mayor uso del denominado internet de las cosas en la zona primaria.
  • Fortalecer el accionar de SUNAT – Este eje de las modificaciones a la LGA, no solo se da respecto del control de las mercancías, sino también a nivel del control de los operadores de comercio exterior, creando nuevas obligaciones y modificando la forma en que los operadores de comercio exterior cumplen con las formalidades y condiciones para el ejercicio de su función.

Al respecto, los cambios más relevantes corresponden a la regulación de los operadores de comercio exterior, destacándose lo siguiente:

  • Se ha dispuesto que las autorizaciones de los operadores de comercio exterior tienen una vigencia de tres años, excepto el almacén aduanero, empresas de servicio de entrega rápida, beneficiarios de material de uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora, cuya vigencia es de cinco años.
  • Se han creado tres categorías para los operadores de comercio exterior: Categoría A con un nivel de cumplimiento mayor del 90%, Categoría B con un cumplimiento entre 60% y 90% y Categoría C con menos del 60%. Los porcentajes que determinan la categoría disminuyen con cada infracción cometida por los operadores. Los operadores con Categoría C no podrán renovar su autorización.
  •  Todos los operadores de comercio exterior deben constituir una garantía en favor de SUNAT.
  • Todos los operadores de comercio exterior quedan sujetos al cumplimiento de condiciones divididas en cinco grupos:

a) Autorizaciones previas.

b) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento.

c) Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad.

d) Continuidad de servicio.

e) Sistema de seguridad.

Se han establecido distintas fechas de entrada en vigencia (que varían entre el 10 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020), en función a las diversas materias reguladas, y a las Intendencias de Aduana que se verán afectadas por los cambios.  Aún está pendiente la publicación de los procedimientos y condiciones que SUNAT debe aprobar para el efectivo cumplimiento de las disposiciones que entraron en vigencia el 31/12/2019.

No obstante, para la implementación de las nuevas obligaciones y condiciones aplicables a los operadores de comercio exterior, se ha dispuesto un cronograma con dos momentos bien definidos:

  • Al 31 de enero de 2020 se deberá presentar la garantía ante SUNAT y una declaración que verifique el cumplimiento de las condiciones consideradas como autorizaciones previas.
  • Al 31 de diciembre de 2021 se deberán cumplir con todas las demás condiciones.