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Osiptel aprueba modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

16 Dec 2024 Perú 2 min de lectura

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El sábado 14 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 00234-2024-CD/OSIPTEL, se dispone la modificación de ciertos artículos del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 248-2021-CD/OSIPTEL (“Reglamento”).  Esta modificación tiene por objeto optimizar la gestión y generar predictibilidad sobre la aplicación de plazos en la tramitación de los procedimientos. De esta manera, se han modificado los siguientes nueve artículos del Reglamento:
Artículo 9º

Se modifica el plazo que el Órgano Resolutivo tiene para notificar la citación a audiencia de prueba o informe oral, reduciéndose de diez a cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia o informe oral.

Artículo 16º

Se regulan las medidas cautelares en procedimientos trilaterales y se precisa que la apelación de las mismas no suspende sus efectos.

Artículo 28º

Se especifica que los miembros del Tribunal son designados por el Consejo Directivo y que este está conformado por cinco miembros.

Artículo 44º

Se faculta a las Secretarías Técnicas Adjuntas el disponer de los mecanismos y plazos para las tramitaciones correspondientes.

Artículo 82º

Se establece que se puede extender hasta treinta días adicionales el periodo que la ST-CCP tiene para realizar actuaciones previas antes del inicio del procedimiento sancionador para recabar información.

Artículo 84º

Se incluye que, desde que se admite la denuncia, el denunciante queda apersonado al procedimiento y constituido como colaborador.

Artículo 86º

Se establece la posibilidad de prorrogar la etapa postulatoria por hasta cinco días hábiles en casos de mayor complejidad.

Artículo 93º

se especifica que los terceros legitimados y quienes hayan presentado la denuncia solo podrán apelar la resolución final cuando ésta haya exculpado al denunciado.

Finalmente, las disposiciones contenidas en la Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir el 15 de diciembre de 2024.

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