OSIPTEL suspende la Norma de Uso Prohibido: ¿qué reglas aplican ahora a las empresas operadoras?
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OSIPTEL suspende la Norma de Uso Prohibido: ¿qué reglas aplican ahora a las empresas operadoras?
Lo esencial
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Introducción:
El 7 de octubre de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N.º 000130-2026-CD/OSIPTEL (la “Resolución”). A continuación, respondemos las principales preguntas sobre sus alcances.
1. Preguntas clave
1) ¿Qué ha dispuesto el OSIPTEL?
Ha suspendido, con carácter excepcional, la aplicación de los artículos 1 al 16 de la Norma que establece los criterios para la determinación del uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones (la “Norma de Uso Prohibido”) y ha dispuesto que, durante la suspensión, las empresas operadoras apliquen el procedimiento temporal de corte y reactivación del servicio previsto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.
2) ¿Por qué se suspende una norma que ya estaba vigente?
La Norma regía desde el 1 de setiembre de 2026. Tras evaluar la precisión de la geolocalización, el alcance de los servicios comprendidos, las cargas operativas y la privacidad, el OSIPTEL consideró necesario completar la evaluación técnica de los criterios para identificar el uso prohibido, en un contexto en el que el Poder Ejecutivo ha solicitado facultades legislativas para modificar el Decreto Legislativo N.º 1688.
3) ¿Qué deben aplicar las empresas operadoras durante la suspensión?
Las siguientes reglas:
- Detección: comunicaciones (entrantes y salientes) desde un equipo que use únicamente estaciones base con cobertura en el área de un centro penitenciario, durante al menos siete (7) días calendario consecutivos, más alguno de estos supuestos: dispersión de comunicaciones salientes (según el porcentaje que fije el OSIPTEL), intercambios recurrentes de SIM Card o equipo, u horario atípico.
- Corte y bloqueo: inmediatos, una vez verificados los supuestos.
- Reactivación: en un máximo de veinticuatro (24) horas, si el corte fue injustificado y el abonado se presenta dentro de cinco (5) días hábiles con el equipo bloqueado y la SIM Card.
- Reporte: al OSIPTEL y al MINJUSDH, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a cada corte, reactivación, bloqueo o desbloqueo.
4) ¿Qué servicios quedan comprendidos?
El procedimiento temporal está diseñado para el servicio público móvil; por ello, durante la suspensión no resultan aplicables los criterios específicos para el internet fijo extendido mediante WiFi o microondas, el servicio fijo inalámbrico o el móvil satelital, ni los centros juveniles, sin perjuicio de las obligaciones previstas directamente en el Decreto Legislativo N.º 1688 y su Reglamento.
5) ¿Se mantiene la obligación de enviar mensajes de alerta?
Las reglas sobre el mecanismo y el contenido de las alertas (artículos 14 y 15 de la Norma) están suspendidas. Sin embargo, la obligación de implementar alertas está prevista en el artículo 13° del Decreto Legislativo N.º 1688, que remite a la normativa del OSIPTEL.
6) ¿Existe riesgo de sanción?
Sí, aunque el régimen sancionador de la Norma está suspendido, el incumplimiento de cualquiera de las reglas del procedimiento temporal constituye infracción. Además, el Decreto Legislativo N.º 1688 y su Reglamento mantienen sus propias obligaciones e infracciones, como la de llevar un registro de cortes y bloqueos.
7) ¿Hasta cuándo durará la suspensión?
La Resolución no fija un plazo. Según el Informe N.º 00104-2026-OAJ/OSIPTEL, debe mantenerse por el periodo estrictamente necesario para culminar la evaluación técnica.
2. Próximos pasos recomendados
- Ajustar los procesos de detección y corte al procedimiento temporal y confirmar con el OSIPTEL los parámetros y formatos de reporte aplicables.
- Reforzar la atención presencial para reactivar dentro de las 24 horas y documentar cada caso.
Mantener registros completos de cortes, bloqueos y reactivaciones.