Home / Publicaciones / Participación en utilidades

Participación en utilidades

Laboral

27 de marzo, 2023

¿Sabías que...?

La participación en las utilidades es un beneficio laboral que perciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyos empleadores generen rentas netas de tercera categoría y cuenten con un promedio anual de más de 20 trabajadores en planilla.

¿Cuál es el porcentaje a repartir? 

Los porcentajes de distribución, dependiendo de la actividad empresarial, son los siguientes:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 8%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes: 8%
  • Empresas agrarias: 5% (hasta el 2023).
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

Distribución de la participación

El monto se calcula de la siguiente forma:

  • 50% en proporción a los días efectivos y realmente laborados por cada trabajador.
  • 50% en proporción a las remuneraciones totales de cada trabajador en el ejercicio respectivo.

Nota: El límite para la participación en utilidades por trabajador es de 18 remuneraciones mensuales.

Cálculo de los días trabajados

Se consideran solamente los días real y efectivamente trabajados.  Las siguientes inasistencias se consideran como días trabajados para el mencionado cálculo:

  • Licencias sindicales.
  • La hora diaria de permiso por lactancia materna.
  • El periodo dejado de laborar por el trabajador cuyo despido es declarado nulo.
  • El tiempo no laborado por suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor invocada por el empleador.
  • Los días no laborados por cierre del local del empleador por infracciones tributarias o laborales.
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Licencia por maternidad.

Cálculo de las remuneraciones

  • Ingresan todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el ejercicio económico correspondiente.
  • No ingresan los conceptos no remunerativos regulados en los artículos 19° y 20° del T.U.O. de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR.

¿Qué plazo tiene el empleador para cumplir con el pago? 

Si bien la normativa laboral señala que el pago debe efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta; de acuerdo a la normativa tributaria, el pago efectuado será deducible como gasto del Impuesto a la Renta de 3era categoría del año 2022 sólo si este es efectuado hasta antes de la fecha de vencimiento de la indicada Declaración Jurada.

El empleador deberá entregar al trabajador una Hoja de Liquidación que precise la forma en que ha sido calculado el beneficio.

Tener en cuenta:

SUNAFIL sanciona el incumplimiento de esta obligación con multas desde los 0.26 UITS hasta los 15 UITS.