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El gobierno emitió el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM1 en que dispuso medidas adicionales de protección contra la pandemia de la COVID-19. Específicamente, la exigencia de vacunación completa para realizar actividades relacionadas al transporte, acceso a lugares cerrados y trabajo presencial. ¿De qué trata?
Transporte
Las personas mayores de 45 años, sin importar el nivel de alerta establecido en el Decreto Supremo2, deberán presentar su carnet de vacunación que acredite las dos dosis completas para acceder al servicio de transporte interprovincial terrestre. Esta medida comenzó a regir desde el 15 de noviembre del 20213.
Asimismo, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, a partir del 10 de diciembre del 2021 y sin importar el nivel de alerta establecido en el Decreto Supremo, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
Por su parte, a partir del 10 de diciembre del 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público y también los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Ingreso a espacios cerrados
El Decreto Supremo dispone que, sin importar el nivel de alerta establecido en el Decreto Supremo, a partir del 10 de diciembre del 2021, las personas mayores de 18 años solo podrán ingresar a espacios cerrados como centros comerciales, restaurantes, bancos, cines y gimnasios si acreditan haber recibido su dosis completa de vacunación.
Trabajo presencial
Al igual que la anterior disposición, a partir del 10 de diciembre del 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores cuentan con la dosis completa de vacunación.
Finalmente, tanto para abordar en transporte interprovincial terrestre como en vuelos aéreos nacionales y el acceso a espacios cerrados, se podrá mostrar la cartilla física que la persona recibió en el vacunatorio donde se inmunizó. En caso de pérdida, este documento puede ser descargado aquí, a cargo del MINSA.
1 En su artículo 2 modificó el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM
2 De acuerdo con el Decreto Supremo, la medida rige a nivel nacional; es decir, para todas las zonas ubicadas en los cuatro niveles: moderado, alto, muy alto y extremo.
3 Esta disposición ya se encontraba establecida en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y comenzó a regir a partir del 15 de noviembre del 2021.