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Poder Ejecutivo presenta Proyecto de Ley que pretende modificar responsabilidad penal de las empresas

Solución de Conflictos

22 feb 2022 Perú 4 min de lectura

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En noviembre del año pasado, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un Proyecto de Ley con la finalidad de hacer cambios a la Ley N° 30424, Ley de responsabilidad administrativa de personas jurídicas. Cambios que involucrarían sin duda alguna a las empresas y razón suficiente por la que deberían tener participación en su discusión. A continuación, señalaremos algunos los cambios que propone el Poder Ejecutivo.

Mediante la Ley N° 30424, de fecha 21 de abril de 2016, el Perú reguló la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, aunque en aquel entonces solo para el delito de cohecho activo transnacional. Fue hasta el año 2018 que, a través de la Ley N° 30835, se amplió la gama de delitos para colusión, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, tráfico de influencias, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y terrorismo.

Desde entonces, la responsabilidad de las personas jurídicas en el Perú se ha enmarcado sobre dichos delitos. Sin embargo, a raíz de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y el trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se han propuesto realizar algunos cambios a la ley en mención. Todo ello pues, en junio de 2022, el Perú debe brindar un informe oral al grupo de trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

Principales cambios propuestos

Entre los principales cambios que contiene este Proyecto de Ley se encuentra ampliar la gama de delitos. De aprobarse el proyecto de ley, la responsabilidad de las personas jurídicas abarcará a delitos de contabilidad paralela, corrupción privada, atentado contra monumentos arqueológicos, destrucción o alteración de bienes culturales, financiamiento prohibido de organizaciones políticas, contaminación ambiental, incumplimiento con normas relativas a manejo de residuos sólidos, alteración del ambiente o paisaje, delitos aduaneros, y otros.

Sobre ello, consideramos que este aspecto merece una especial discusión si estamos en realidad frente a delitos de especial incidencia cometida por las personas jurídicas o si deberían incluirse otros delitos, como, por ejemplo, el delito de atentado contra condiciones de seguridad y salud en el trabajo, delitos informáticos, delitos contra la propiedad intelectual, estafas, entre otros.

Otro cambio interesante que presenta este Proyecto es que, si bien en la actualidad ya existe la eximente de responsabilidad por la comisión de los delitos que indica la ley siempre que se haya implementado un modelo de prevención con anterioridad a la comisión del delito, según el Proyecto de Ley, esta eximente no se configurará para los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderado que formen parte de la alta dirección. En ese caso, se aplicará una circunstancia atenuante privilegiada imponiéndose una sanción de multa.

Además, por recomendación del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, se expresó que el Perú efectúe reformas relacionadas a garantizar que una persona jurídica sea responsable de los sobornos en el extranjero; por lo que se está proponiendo en el artículo 2 del proyecto de Ley, que la ley resulta aplicable a personas jurídicas extranjeras, domiciliadas o no en el país, que tuvieran en éste agencia, filial, sucursal o cualquier subordinada, que celebre cualquier tipo de contrato u acto análogo o cualquier negocio en el país.

Otra modificatoria propuesta es el cambio de denominación de la Ley, que dejaría de ser “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, a pasar a ser “Ley que regula la responsabilidad de las personas jurídicas”

Lo mencionado anteriormente son algunos de los cambios que se proponen, pero que tienen relevante importancia para el sector empresarial y qué duda cabe para la academia; motivo por el cual consideramos necesario abrir la discusión a fin que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República ‑ comisión donde actualmente se encuentra el Proyecto ‑ reciba los mejores aportes para una mejora de la Ley.

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