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Poder Judicial dispone implementación del “Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”

Alerta Legal | Solución de Conflictos

01 Mar 2022 Perú 3 min de lectura

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A través de la Resolución Administrativa No. 000044-2022-CE-PJ publicada en el Diario “El Peruano” el 26 de febrero de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva No. 005-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el registro de deudores de reparaciones civiles – REDERECI”.

Dicho registro fue creado el pasado 07 de octubre de 2015 a través de la Ley No. 30353 “Ley que crea el Registro de deudores de reparaciones civiles – REDERECI”, teniendo como finalidad la inscripción de la información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas con resoluciones calidad de cosa juzgada, pudiendo ser solicitado por el órgano jurisdiccional competente o la parte agraviada.

Asimismo, se dispuso en la referida Ley que, el REDERECI será de acceso público y gratuito a través de un link publicado en la página web del Poder Judicial, siendo que las personas inscritas en el mismo estarán impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular a cargo público que proceda de elección popular, subsistiendo los mismos hasta la cancelación integra de la reparación civil dispuesta.

Si bien el REDERECI fue creado en el 2015, lo cierto es que, a la fecha el mismo aún no ha sido implementado.

En esa línea, a través de la Resolución Administrativa No. 000044-2022-CE-PJ que venimos comentando, el Consejo del Poder Judicial ha establecido las disposiciones para la organización y el funcionamiento del REDERECI, con la finalidad de poner en marcha el mismo. Para ello, se han aprobado los siguientes documentos:

  1. Procedimiento para la “Expedición del certificado de deudor de reparación civil – REDERECI”.
  2. Procedimiento para la “Inscripción y cancelación en el registro de deudores de reparaciones civiles – REDERECI”.
  3. Procedimiento para la “Inscripción y cancelación en el registro de deudores de reparaciones civiles a través del Sistema Integrado Judicial".

Finalmente, se dispuso que la Gerencia General y de Informática del Poder Judicial se encarguen de adoptar las medidas administrativas necesarias para la implementación del REDERECI y el desarrollo del sistema de información que será el soporte del mismo, respectivamente.

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