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Por un pantano sin monstruos*

El potencial ecosistémico del Perú incide de manera notable en nuestras variables macroeconómicas, pero lo cierto es que los ecosistemas que sustentan dicha biodiversidad muchas veces se encuentran en grave riesgo de desaparición, debido a amenazas tan diversas como la deforestación, la degradación ambiental, el cambio climático o la introducción de nuevas especies, entre otras.

No debe resultar desconocido para nadie el hecho de que el Perú suele posicionarse como uno de los diez primeros países con mayor diversidad biológica en el mundo. Esta riqueza puede atribuirse al hecho de que nuestro país alberga aproximadamente 84 de las 117 diferentes zonas de vida identificadas en el planeta, además de manifestar 28 de los 32 tipos de clima1.

Si bien este potencial ecosistémico incide de manera notable en nuestras variables macroeconómicas, contribuyendo aproximadamente con un 15 a 20% del Producto Bruto Interno (PBI) nacional2, lo cierto es que los ecosistemas que sustentan dicha biodiversidad muchas veces se encuentran en grave riesgo de desaparición, debido a amenazas tan diversas como la deforestación, la degradación ambiental, el cambio climático o la introducción de nuevas especies, entre otras.

Dicha vulnerabilidad ha intentado ser desarrollada (y regulada) desde la Ley General del Ambiente -Ley N° 28611- la cual reconoce la existencia de ecosistemas que requieren medidas de especial protección, denominándolos “ecosistemas frágiles”. Entre los ecosistemas frágiles más comunes que requieren de trato específico tenemos los desiertos, las montañas, las bahías y los humedales3.

Precisamente, respecto de estos últimos, se ha publicado en mayo del presente año, las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales (Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM); como uno de los primeros esfuerzos del sector ambiental para establecer iniciativas legales transversales para la protección de ecosistemas frágiles. Las disposiciones antes referidas se enmarcan dentro de los compromisos asumidos por el Perú en su Estrategia Nacional de Humedales (2015), la cual a su vez fue aprobada en la línea de lo asumido en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar, 1986); ambos instrumentos de gestión programática para el manejo sostenible de los humedales peruanos.

Dentro del término “humedal” podemos agrupar ecosistemas tan variopintos y protagónicos como las albúferas o los pantanos costeros (como las de Medio Mundo o Pantanos de Villa, respectivamente), los manglares (como los de Tumbes), los bofedales altoandinos, inclusive los aguajales amazónicos (como los de Ucayali); todos ellos con una dinámica hídrica propia, temporal o permanente. Cada una de estas unidades de vida reviste, acorde a los lineamientos aprobados, una importancia ambiental y socioeconómica estratégica para las especies y poblaciones que dependen de ellas, por lo que reconoce una serie de competencias para diversas autoridades, dentro del marco de sus atribuciones actuales (SERFOR, SERNANP, ANA, MINAM, etc.).

Si bien la norma reciente establece un marco de protección general prometedor -propone reglas de recuperación de humedales, condiciones para generar opiniones técnicas ambientales en caso de proyectos de inversión y prohibiciones generales para los administrados-, aún quedan labores pendientes respecto de su implementación, como la aprobación de los Lineamientos para la Identificación y Delimitación de los Humedales o la de criterios de priorización de los humedales, herramientas complementarias que deben ser incorporadas en la gestión transversal del régimen ya aprobado, con miras a garantizar el aprovechamiento sostenible y conservación de los mismos, tratando de evitar la proliferación de “monstruos verdes” al interior de nuestros pantanos u otros humedales -fruto de la degradación o contaminación inminentes-.

 

El título del presente artículo es una referencia al personaje denominado Swamp Thing creada por DC Cómics en 1971.

1 Ministerio del Ambiente. (2010). Perú: economía y diversidad biológica. Perú: MINAM.

2 https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/497925-minam-la-biodiversidad-es-un-activo-clave-para-el-desarrollo-sostenible-del-peru

3 Artículo 99° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, modificado por Ley N° 29895.

 

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Autores

Mauricio Black
Mauricio Black
Asociado
Abogado
Lima

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