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Precios de transferencia en préstamos con periodo de gracia

BREVE RESEÑA DE LA RESOLUCIÓN

11 de noviembre, 2020

A través de la RTF No. 00385-10-2019, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció sobre los criterios a seguir en la aplicación del Precio Comparable No Controlado (PCNC) en un préstamo entre partes vinculadas durante la vigencia del periodo de gracia. A continuación, presentamos un resumen de la Resolución, cuya importancia resalta a propósito del contexto de pandemia en el que nos encontramos y de los escasos pronunciamientos del TF en esta materia. 

El contribuyente había otorgado préstamos a sus accionistas en el ejercicio 2013, estableciendo en los contratos un periodo de gracia de tres años, periodo en el que el prestador no reconoció ingresos ni calculó renta gravable en sus declaraciones anuales por estas transacciones. Es así que la SUNAT revisa el ejercicio 2015 (periodo de gracia vigente), y en su opinión, el contribuyente debió reconocer ingresos gravables por intereses conforme a las normas de precios de transferencia. Para ello, consideró las tasas de interés del sistema financiero nacional obtenidas de la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros, para créditos a medianas empresas y a un plazo mayor a 360 días.

En criterio del contribuyente, el devengamiento de los intereses se produciría a partir del ejercicio 2016, y – sostenía – la Administración Tributaria no puede desconocer lo establecido en el contrato; asimismo, no se habría configurado un perjuicio fiscal producto de la valoración acordada por las partes pues en cualquier caso el ingreso se reconocería cuando culmine el periodo de gracia.

El Tribunal Fiscal, reiterando el criterio asumido en la RTF No. 05608-1-2017, señaló que para la aplicación del método PCNC en financiamientos, no es suficiente con comparar el plazo y la calificación del crédito, sino deben evaluarse cada una de las características de las transacciones, las funciones o actividades económicas, los montos de los préstamos, la existencia o no de garantías, la solvencia y calidad crediticia del deudor, entre otros, los cuales influyen en la determinación de la tasa de interés. En tal sentido, la SUNAT – concluye el Tribunal - no realizó una debida comparación de operaciones iguales o similares a efectos de establecer de manera correcta el valor de mercado de los prestamos analizados, por lo que el reparo no se encuentra sustentado.

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