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Precisan requisito para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA)

Alerta Legal | Tributario

19 Oct 2021 Perú 2 min de lectura

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El pasado 8 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 272-2021-EF (en adelante “Decreto Supremo”), mediante el cual se ha precisado un requisito para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA).

Antecedentes

Como se recordará, mediante la Ley No. 30296 (en adelante, “Ley RERA”) se buscó promover la reactivación de la economía, estableciendo, de manera excepcional y temporal el RERA: régimen que permite fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Según el inciso f) del artículo 3 de las normas reglamentarias de la Ley RERA, uno de los requisitos para gozar del referido régimen consiste en llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de determinados sistemas aprobados por SUNAT.

Considerando que SUNAT ha aprobado la creación del módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual es diferente a los sistemas de contabilidad mencionados de forma expresa en el Reglamento, se hace necesaria una modificación de la norma.

¿Qué requisitos precisa el nuevo Decreto?

El Decreto Supremo ha efectuado la siguiente precisión:

Antes de la modificación
(Decreto Supremo No. 153-2015-EF)
Después de la modificación
(Decreto Supremo No. 272-2021-EF)

Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT

Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2021.

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