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Préstamos gratuitos entre vinculadas

Informativo Legal | Tributario

03 Mar 2020 Perú 2 min de lectura

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A través de la RTF No. 02112-5-2019, el Tribunal Fiscal ha señalado que, a partir del ejercicio 2006, año en que el Artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta fue modificado por la Ley No. 28655, el ajuste del valor de mercado se extiende para el caso de servicios y cualquier otro tipo de transacción, a título gratuito u oneroso, incluidos – en consecuencia - los préstamos en los que no existe obligación de pagar intereses. 

El caso estuvo referido a una empresa domiciliada en el Perú que celebró un contrato de mutuo con una empresa vinculada domiciliada en el exterior, en la que ésta última se obligó a devolver el capital sin cargo de intereses. SUNAT pretendió ajustar los intereses que no se pactaron entre las dos empresas bajo la aplicación de las reglas de precios de transferencia (vigentes desde el 2004). 

El Tribunal Fiscal falló a favor del contribuyente, entre otros argumentos, porque en el ejercicio acotado (2005), el Artículo 32 de la LIR aún no extendía su aplicación a los servicios “gratuitos”, y con ello, a los préstamos sin intereses, lo que – a criterio del Tribunal Fiscal – habría ocurrido únicamente a partir del 2006.

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