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Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 32159, Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Esta norma establece restricciones en el uso y consumo de dichos productos en espacios públicos, como es el lugar de trabajo.
De esta manera, debido a las disposiciones en materia laboral que regula la ley, los empleadores deben adoptar las siguientes obligaciones:
- Restricción al consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en el lugar de trabajo: Es recomendable que la prohibición de fumar sea trasladada al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a los términos de la norma.
- Obligatoriedad de colocar anuncios de prohibición: El empleador deberá colocar, en un lugar visible, carteles que indiquen la prohibición de fumar y vapear, conforme al siguiente texto aprobado por la norma:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.
Cabe precisar que el reglamento de la Ley aún está pendiente de publicación, para lo cual, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 120 días calendario.