El 17 de agosto de 2023, PROINVERSIÓN anunció la convocatoria del concurso público internacional para la entrega en concesión de cinco proyectos eléctricos, entre los cuales, se encuentra en Proyecto “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV”. Cabe precisar que la Concesión se otorgará bajo la modalidad de Concurso de Proyectos Integrales a aquel único postor cuya oferta represente el menor costo de servicio total de los Proyectos.
Detalle del Proyecto
Proyecto | Información relevante | Monto de Inversión USD |
Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas:
| Subestación: Es un elemento que forma parte del Plan de Transmisión (2022- a fin de convertirse en un hub o punto de conexión estratégica y transformar la energía para su transmisión. Objetivo: La conexión entre el sistema de 220 kV de la zona de Independencia con la troncal de 500 kV para mejorar la transmisión de la zona de Independencia, dando confiabilidad, mayor capacidad y mejor soporte de tensión en la zona de Independencia. Área de influencia: Abarca las subestaciones de Chilca – Independencia – Ica – Derivación – Intermedia, mejorando el control y nivel de la tensión en 220 kV. Plazo de implementación: 38 meses que incluye 14 meses de Diseños y Estudios y 24 meses para la ejecución de la obra. | 87 millones aprox. |
Nota:
- El proyecto se clasifica como autofinanciados por cuanto no demandarán ningún compromiso de pago, que utilice recursos públicos o desembolso por parte de ninguna entidad pública, ni empresa estatal, ya que se financiarán con el peaje de transmisión que se incluye en las tarifas de energía eléctrica que es pagada por los usuarios.
- Proinversión se encargará de la promoción de los proyectos, por encargo del Ministerio de Energía y Minas, en el marco del Plan de Trasmisión 2023 – 2032.
Requisitos para ser declarado Postor
Técnicos
- Dentro de los requisitos técnicos para participar del concurso, se debe demostrar que, desde el 01 de enero de 2021 a la fecha de presentación de la solicitud, los interesados o integrantes del Consorcio han operado durante dos años sistemas de transmisión de energía eléctrica con las siguientes características:
- Longitud de las líneas de transmisión: No menor de 500 km, en tensiones igual o mayor a 220 kV
- Capacidad de transformación: No menor de setecientos MVA (700 MVA) (ONAN) en subestaciones, en tensiones igual o mayor a 220 Kv.
Financieros
- El interesado o integrantes del Consorcio deberán tener, individualmente o en conjunto en el último ejercicio anual concluido (i) un patrimonio neto de US$ 125,000.000; y (ii) un total de activos mínimo de US$ 375,000.000.
Legales
- No haber contratado a las personas naturales o jurídicas que brindaron asesoría en el presente proyecto.
- No incurrir en causal de impedimento1.
- No tener impedimentos ni restricciones contractuales, judiciales, arbitrales, administrativa o legislativa para asumir las obligaciones derivadas de las bases y contratos.
- Renunciar a cualquier privilegio o inmunidad diplomática, así como a presentar cualquier reclamo por vía diplomática
- Ser sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes
- No ser empresas a las cuales el Estado garantizó para que obtuvieran recursos del exterior, que se han convertido en deuda pública.
Cronograma
Los interesados podrán realizar consultas a las Bases hasta el 15 de enero de 2024. Para el caso de sugerencias a la versión inicial de los contratos, se otorga plazo hasta el 25 de setiembre de 2023. Asimismo, el plazo máximo de la presentación de la solicitud de calificación es el 12 de febrero de 2024, previo pago del derecho de participación. Adjuntamos a la presente publicación las bases y el cronograma completo.
No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo en caso de que esté interesado o necesite más información sobre estos Proyectos.
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1 Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. 1362. Se incluye además como impedimento no encontrarse incursos en los alcances del artículo 1366 del Código Civil; no tener impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley 30225; no tener impedimentos establecidos por normas con rango de ley. Constituye impedimento el hecho de que habiendo sido adjudicatarios en contratos de Asociación Público Privada, hubieren dejado de serlo por su incumplimiento en el contrato. Este último impedimento tiene una vigencia de dos (2) años y se extiende al Operador Calificado y/o aquellos que hayan ejercido el control del inversionista al momento de la resolución y/o caducidad del respectivo contrato.