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Promulgan norma que adecúa Código Procesal Penal a eliminación de inmunidad parlamentaria

Solución de Conflictos

20 de septiembre, 2021

El pasado 24 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31308, mediante la cual se modifica diversos artículos del Código Procesal Penal, con la finalidad de adecuarlos a lo que dispone la Ley de Reforma Constitucional que eliminó la inmunidad parlamentaria, la cual también abarca al Defensor del Pueblo y a los miembros del Tribunal Constitucional (TC).

La Ley Nº 31308 modificó los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código Procesal Penal, siendo su principal innovación, la creación de un procedimiento especial para investigar, y de ser necesario juzgar, los casos de los congresistas que cometan delitos comunes1 durante el ejercicio de su función.

Debemos tener en cuenta que dicho procedimiento especial también abarca al Defensor del Pueblo y a los miembros del TC, siempre que cometan delitos comunes durante el ejercicio de su función.

Las principales características que tiene este nuevo procedimiento especial, son las siguientes:

  • La investigación y juzgamiento, por la comisión de delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del TC durante el ejercicio de su mandato, están a cargo de la Fiscalía Suprema y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
  • El procedimiento especial se rige por las reglas del proceso común, es decir, cuenta con una etapa de investigación preparatoria, en la cual se realizarán todas las diligencias necesarias que coadyuven al esclarecimiento de los hechos denunciados; cuenta con una etapa intermedia, en la cual se decidirá si se emite un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento; y por último, cuenta con una etapa de juzgamiento, siempre a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
  • Ante la disposición de formalización de la investigación preparatoria u otros requerimientos fiscales a nivel de diligencias preliminares, la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros, al Juez Supremo de Investigación Preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial Suprema, que se encargará del juzgamiento; y, el Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento.
  • Contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dato importante a tener en cuenta es que contra las resoluciones de vista no procede recurso alguno.

En resumen, con la publicación de la Ley Nº 31308, y la creación de este procedimiento especial ante la Corte Suprema, se busca garantizar la imparcialidad de los jueces en el proceso, evitando la impunidad de los congresistas, el Defensor del Pueblo y miembros del TC que cometan delitos comunes durante el ejercicio de su función.

Por último, detallamos otras principales modificaciones dispuestas en la Ley Nº 31308:

  • El proceso especial creado debe ser aplicado solo para los hechos cometidos durante el ejercicio del mandato de los congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del TC.
  • El inicio del proceso penal en contra de los congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del TC, requiere la previa interposición de una denuncia constitucional, en las condiciones establecidas por el Reglamento del Congreso y la Ley, por el Fiscal de la Nación, el agraviado por el delito o por los congresistas; y, en especial, como consecuencia del procedimiento parlamentario, la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso.

 

1 En los delitos comunes, el tipo penal no exige una cualidad especial para ser autor del delito, de manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de imputabilidad podrá responder como autor del mismo.