Prorrogan la vigencia de beneficios tributarios especiales para deudas administradas por Sunat
Alerta Legal | Tributario
Contactos
Mediante la Ley 32185 “Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025” se ha prorrogado hasta el 28 de febrero del 2024 la vigencia de los beneficios especiales promulgados mediante el Decreto Legislativo 1634 “Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”.
Los beneficios tributarios
Los beneficios son aplicables a deudas tributarias administradas por SUNAT, inclusive en litigio o en cobranza, que correspondan hasta el período de diciembre 2023, contenidas en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y otros documentos de liquidación por los que se exija la cobranza, y saldos de fraccionamiento.
Así, hasta el 28 de febrero del 2024 dichas deudas podrán gozar de descuentos en los intereses y multas, dependiendo de la cuantía de la deuda tributaria pendiente de pago del solicitante, actualizada en intereses al 31 de diciembre del 2023. La deuda rebajada a su vez podrá pagarse mediante abono único o fraccionado hasta en 72 cuotas mensuales.
En ese sentido, los porcentajes de descuento son:
| Descuento de intereses y multas según nivel de deuda y la forma de pago | |||
| Desde | Hasta | Abono único | Fraccionado |
| S/ 0 | S/ 495,000 | 100% | 90% |
| S/ 495,001 | S/ 9,900,000 | 90% | 70% |
| S/ 9,900,001 | S/ 24,750,000 | 70% | 50% |
| S/ 24,750,001 | - | 50% | 30% |
Asimismo, cuando la deuda acogida a la rebaja supere las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), es decir S/1,030,000 deberán presentarse Garantías como Carta Fianza. Las personas y empresas podrán acogerse a este beneficio hasta el 28 de febrero del 2024.