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Publican decreto legislativo que promueve el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

19 Dec 2023 Perú 3 min de lectura

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El 17 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1594, por medio del cual procura fortalecer las acciones de fiscalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre. El mismo modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial.

Anteriormente, el DU 19-2020 no establecía los supuestos para que la autoridad pueda iniciar el procedimiento de declaración de abandono en los vehículos internados en el depósito. Así, la modificatoria establece que los supuestos son los siguientes:

  1. Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre y en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.
  2. Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar.

Por su parte, la fundabilidad de la solicitud de retiro del vehículo del depósito se mantiene sujeta al pago del monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes.

En la misma línea, se especifican ciertas acciones en el escenario del chatarreo, entre ellas: el chatarreo obligatorio de ciertos vehículos, la variación de la medida de embargo al determinarse el chatarreo del vehículo, el retiro de la placa del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, entre otros.

Finalmente, es importante indicar que el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, deberá ser adecuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de 90 días hábiles.

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Decreto Legislativo Nº 1594
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