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Publican el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

24 Jan 2025 Perú 9 min de lectura

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El 22 de enero de 2025 se publicó, en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF que aprueba el Reglamento de la Ley 32069, Ley general de contrataciones públicas (“el Reglamento”). Como se sabe, el pasado 24 de junio de 2024 se publicó la mencionada Ley general de contrataciones públicas (“la Ley”), la misma que deroga la Ley 30225 y, en consecuencia, establece un nuevo marco normativo para las contrataciones con el Estado.

Conforme a las disposiciones complementarias de la Ley, esta entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento. En ese sentido, tanto como la Ley como el Reglamento (salvo algunas disposiciones) entrarán en vigencia el 23 de abril de 2025.

Sin ánimo de ser exhaustivos, listamos los principales aspectos del Reglamento:

1. La estructura del Reglamento consta de trece (13) títulos que abarcan trecientos ochenta y nueve (389) artículos, lo que constituye un incremento considerable respecto del anterior reglamento. Además, el Reglamento contiene disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias, además de dos (2) anexos.

2. El primer título está dedicado a las disposiciones generales que regulan el objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Resalta que se haya establecido como finalidad la promoción del valor por dinero en las contrataciones públicas, a fin de satisfacer las necesidades de las entidades en beneficio de la ciudadanía.

3. El título siguiente se enfoca en los actores involucrados, destacando las funciones de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y Perú Compras. Asimismo, se regula todo lo concerniente a las entidades contratantes (con énfasis en los denominados compradores públicos) y proveedores (con énfasis en el Registro Nacional de Proveedores). Destaca aquí el artículo 25 del Reglamento que contiene una regulación pormenorizada de la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

En este título interesa resaltar la regulación de la Ficha Única de Proveedor que concentrará la información de cada proveedor, incluyendo datos sobre su experiencia, penalidades, etc. Del mismo modo, cabe resaltar la regulación del mecanismo valorativo de la reputación y de los incentivos para los proveedores mejor calificados (puntaje en el factor de evaluación).

Finalmente, en este punto, corresponde resaltar la regulación del supuesto de inaplicación temporal del impedimento por riesgo de desabastecimiento. Este supuesto procederá cuando se acredite: (i) la existencia de proveedor único; y, (ii) la existencia de desabastecimiento.

4. El tercer título está vinculado a las disposiciones generales para bienes, servicios y obras. En tal sentido, se regulan aspectos tan variados que van desde las actuaciones preparatorias hasta la culminación del contrato.

Dentro de las actuaciones preparatorias, destaca la regulación de la estrategia de contratación y, en especial, las herramientas de consultas al mercado que repotencian la retroalimentación por parte de los proveedores (reuniones, talleres, entre otros). Asimismo, se destaca el rol de los evaluadores (que incluyen al oficial de compra, al comité y a los jurados).

En la fase de selección de cada procedimiento interesa resaltar la posibilidad de una evaluación de ofertas con precalificación que, a su vez, conlleva subetapas de negociación o diálogo competitivo. También conviene destacar que, de modo gráfico, se han introducido cuadros explicativos con los datos pertinentes para cada tipo de licitación, concurso público o modalidad diferenciada.

En lo concerniente a la ejecución contractual, cabe destacar la regulación de las garantías contractuales (materializadas a través de fideicomiso, carta fianza, contrato de seguro o retención de pago) y las disposiciones sobre resolución de contratos (en donde resalta la cláusula de terminación anticipada, limitada a los contratos con varios componentes o hitos vinculados).

5. El título cuarto está referido a la contratación de bienes y servicios, y se regula a detalle las particularidades que ofrece este tipo de procedimiento de contratación, desde las actuaciones preparatorias hasta la culminación del contrato. Destacan aspectos tan variados como la regulación de la modificación contractual por mejoras, los servicios de operación y mantenimiento, y la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos.

6. El quinto título está dedicado a la contratación de obras y consultoría de obras. Destaca aquí la referencia al posible uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción o la necesidad de emplear la metodología BIM (Building Information Modeling). Asimismo, se contempla una tipología de obras y una tipología de sistemas de entrega.

Probablemente el punto que genere mayor interés sea el vinculado a los contratos estandarizados. Además de contemplar aspectos como el requerimiento, la proforma del contrato y la solución de controversias, se incluye una norma sobre “lecciones aprendidas” que impone sobre la entidad la obligación de recolectar, compilar y difundir lo que haya aprendido tras finalizar cada etapa del procedimiento de contratación.

7. El título sexto regula las modalidades de contratación pública eficiente. Es decir, se regulan los contratos menores, las compras centralizadas, las compras por encargo, la compra corporativa, los acuerdos marco y la compra pública de innovación. Sobre esta última modalidad, el Reglamento regula las actuaciones preparatorias, los derechos de propiedad intelectual, la fase de selección, entre otros aspectos relevantes.

8. El séptimo título, dedicado a las herramientas facilitadoras de las contrataciones públicas, regula lo relativo a la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) que integrará al Registro Nacional de Proveedores y al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. También se regulan la estandarización de requerimientos y los catálogos electrónicos de acuerdo marco.

9. El título octavo está dedicado a las contrataciones para la prevención y atención de emergencias. Así, el Reglamento contempla disposiciones sobre los tipos de contratos de contingencia, las cláusulas obligatorias de dichos contratos, las modalidades de pago, el uso de procedimientos no competitivos, etc.

10. En sentido similar, el noveno título se dedica también a un tipo particular de contratación: la contratación de bienes y servicios de salud. En tal sentido, se regulan los mecanismos diferenciados de adquisición que permiten contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de alto riesgo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.

11. El título décimo está dedicado a la solución de controversias previas al perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, se regula lo concerniente al recurso que se presenta ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. El Reglamento reitera lo que ya había previsto la Ley 32187 que modificó la Ley, es decir, el retorno al monto del 3% de la cuantía del procedimiento para la garantía por interposición de recurso. Como novedad positiva, cabe mencionar que se ha previsto la ejecución solamente del 50% de la garantía cuando el recurso es declarado improcedente.

12. El título décimo primero trata sobre la solución de controversias desde el perfeccionamiento del contrato. Siendo así, regula todo lo relativo al registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; los impedimentos y requisitos para ser árbitros; y, los distintos mecanismos de solución de controversias. Entre los muchos aspectos que son regulados, interesa mencionar la regulación del arbitraje de emergencia, así como las disposiciones vinculadas al convenio arbitral.

13. El décimo segundo título aborda el régimen de infracciones y sanciones. Varias precisiones se han realizado respecto de lo regulado en la Ley. Así, se ha precisado que la infracción por desistirse o retirar injustificadamente la propuesta de manera reiterada, requiere acreditar que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en donde se determinó un desistimiento injustificado. Para el caso de la infracción por presentar información inexacta, se ha precisado que la ventaja se obtiene cuando, con la información inexacta, la oferta es admitida, se le asigna el puntaje requerido, es calificada, obtiene la buena pro, se perfecciona el contrato o se consigue una decisión o prestación durante la ejecución.

Se prevé el desarrollo del procedimiento sancionador diferenciando entre fase instructiva y fase sancionadora, a fin de respetar las garantías de la Ley del procedimiento administrativo general. En esa misma línea, se prevé la emisión de un informe final de instrucción.

También se contempla la aplicación de los eximentes de responsabilidad, pero se incluyen dos limitaciones discutibles. La primera limitación consiste en que solo se aplicarían los eximentes dependiendo de la “conducta objeto de análisis”, lo cual abre la puerta a la discrecionalidad del Tribunal al momento de decidir si aplica o no un eximente. La segunda excluye la aplicación de eximentes de forma absoluta para la infracción por presentar documentos falsos.

Finalmente, destacamos la regulación de la caducidad. A diferencia del proyecto de reglamento, la norma que se ha aprobado regula la caducidad a los nueve (9) meses, siguiendo los parámetros de la Ley del procedimiento administrativo general.

14. El último título está dedicado a las condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OECE. Así, se regulan aspectos adicionales vinculados a la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

15. Las disposiciones complementarias finales regulan temas variados, entre los que caben destacar las reglas para los regímenes especiales de contratación y los incentivos para los evaluadores. Entre las disposiciones complementarias transitorias, destacamos las reglas para la implementación progresiva de la Ficha Única de Proveedor, disposiciones transitorias para los arbitrajes y para los procedimientos sancionadores.

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