El 20 de octubre de 2025, mediante Resolución N° 157-2025-OS/CD (la “Resolución”), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica (el “Proyecto”).
Al respecto, el Proyecto ha sido publicado en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (“PR-20”), a través del cual se estableció como obligación que, los generadores cuenten con infraestructura necesaria para aportar inercia al sistema en casos de perturbaciones o súbito desvio de frecuencia.
En ese sentido, el Proyecto propone los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, conforme con el siguiente detalle:
- Se fija el “Porcentaje de contribución de Potencia Nominal” en 6%, el cual será entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución.
- Se fija el “Tiempo para iniciar la contribución” en 0,15 segundos desde el inicio del evento.
- Se fija el “Periodo mínimo de contribución” en 8 segundos desde el inicio de la contribución, con una activación sujeta a una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto a la frecuencia nominal.
Asimismo, el Proyecto precisa que la aplicación de los parámetros se sujetará a lo siguiente:
- Cuando se emplee tecnología digital de electrónica de potencia, se deberá cumplir los parámetros (i), (ii) y (iii), y considerar inversores con tecnología “Grid Forming” junto con equipamiento de almacenamiento de energía.
- En caso de emplearse equipamiento convencional de tecnología rotativa, el valor mínimo de constante de inercia (H) que se deberá aportar será de 3 segundos.
- El cumplimiento de los parámetros será verificado y aprobado en el Estudio de Preoperatividad (“EPO”); y corroborado en el Estudio de Operatividad (“EO”).
Cabe señalar que, los valores que sean aprobados para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica serán de cumplimiento obligatorio por todas las centrales de generación que entren en servicio o puesta en operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si se encuentran en proceso en trámite en el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) o cuentan con certificados de conformidad de EPO y EO aprobados.
Por último, la Resolución otorga un plazo de 20 días calendario para presentar comentarios al Proyecto, el cual vence el 9 de noviembre de 2025.