Publican para comentarios resolución que modifica el Procedimiento Técnico N°20 del COES
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El jueves 18 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2024-OS/CD, mediante la cual se otorga un plazo de 30 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (“PR-20”). El plazo indicado para remitir los comentarios pertinentes vence el próximo 18 de febrero de 2024.
El proyecto propone mejoras a los siguientes puntos: (i) la Operación Comercial por etapas de las Centrales de Generación No Convencional, (ii) la conclusión de vigencia de los Estudios de Pre Operatividad y (iii) el Anexo 1 que establece los criterios mínimos de diseño de las instalaciones eléctricas.
Veamos las principales modificaciones propuestas:
i. Potencia Nominal de una Central de Generación: Cambia la definición de la Potencia para las centrales solares fotovaltaicas, la cual será la suma de las potencias activas nominales a menos que la suma de la potencia nominal activa de salida de los inversores sea mayor a la primera.
ii. Asignación de códigos operativos: La definición de instalaciones del Sistema de Transmisión es ampliada a través del Anexo I.
iii. Deberes del COES: En adelante, se publicará en el Portal de Internet del COES la lista de los EPO y EO que concluyeron su vigencia.
iv. Remisión al OSINERGMIN: El COES tendrá que remitir al OSINERGMIN las comunicaciones emitidas entre el COES con el Gestor del Proyecto, Ministerio de Energía y Minas y terceros involucrados durante el proceso de revisiones, hasta su aprobación final.
Sobre el EPO
v. Se precisa que el alcance del EPO incluirá información correspondiente a los proyectos aprobados y/o trámite en curso, ubicados en la zona de influencia del Proyecto, así como las contingencias mínimas a ser consideradas en el estudio. Se indica que la validez del documento de alcances del EPO será de 06 meses. En dicho periodo de tiempo, el Gestor deberá presentar el EPO correspondiente. El plazo indicado en el documento de alcances será improrrogable.
vi. Para la presentación del EPO, se incluye que el Gestor del Proyecto deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Las instalaciones del SEIN en servicio.
- Instalaciones con EPO o EO aprobado vigente.
- Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión.
- Ampliaciones de instalaciones de transmisión previstos en el marco de los contratos derivados de las normas de promoción a la inversión privada que sean informadas por el COES y este al Gestor de Proyectos en el documento de alcances.
Además, se deberá tomar en cuenta podrá presentarse un solo EPO o EPOS independientes para aquel proyecto que ingrese al SEIN por etapas.
vii. Causales para rechazar el EPO: Se incluye como causal para rechazar el EPO la necesidad de rehacer los estudios eléctricos que forman parte del EPO.
viii. Causales de desaprobación del EPO: Se incluye que se desaprobará el EPO cuando el Gestor del Proyecto no haya absuelto satisfactoriamente las observaciones formuladas al término del proceso de revisión establecido.
ix. Conclusión de la vigencia del Certificado de Conformidad del EPO: Se añade como causales cuando (i) se advierta que el proyecto no se conectará en el Punto de Conexión aprobado en el EPO o cuando el Punto de Conexión aprobado en el EPO corresponde a una instalación futura que cuente con un EPO aprobado y esta pierda su vigencia.
Asimismo, se precisa que cuando el proyecto no se conecte al sistema hasta el año siguiente aprobado en el Certificado de Conformidad del EPO, se perderá la vigencia salvo que el Gestor del Proyecto haya obtenido el Certificado de Conformidad del EO dentro de dicho periodo o que haya iniciado el trámite para obtener tal certificado. En estos casos, la vigencia del Certificado de Conformidad del EPO se extiende por la misma vigencia que el Certificado de Conformidad de EO.
Por su parte, se precisa que también concluye la vigencia cuando se advierten cambios en las características técnicas de las instalaciones o equipamiento proyectados considerados en el EPO aprobado.
Además, se indica que cuando el COES determine que se ha hecho inviable la conexión del proyecto por advertirse una condición del sistema o futura modificación de las características técnicas del punto de Conexión, concluirá la vigencia.
Finalmente, se precisa el Gestor del Proyecto podrá presentar un nuevo EPO por el mismo proyecto por única vez sin que el original pierda su vigencia.
Sobre el EO:
x. Sobre el Estudio de Operatividad (EO), el proyecto propone modificaciones al alcance, indicando que su vigencia será de 06 meses.
xi. Causales para rechazar el EO: Se precisa que será causal para rechazar el EO, cuando la conformidad del EPO se encuentre inmersa en alguna de las causales de conclusión de vigencia.
xii. Desaprobación del EO: Se indica que el EO será desaprobado cuando el Gestor del Proyecto no hubiese absuelto todas las observaciones.
Sobre la Integración al SEIN:
xiii. El proyecto propone modificaciones a las condiciones para iniciar el trámite de integración al SEIN, indicando que es necesario contar con un EPO y EO vigentes. Asimismo, se precisa que el procedimiento consta de 03 etapas y se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de conexión.
Sobre la Conformidad de Inicio de Operación Comercial:
xiv. Dicha conformidad será otorgada para cada unidad de generación en CGC y para toda la central o para las etapas definidas en el EO CGNC.
xv. Finalmente, se regulan requisitos adicionales para las Solicitudes de Inicio de Operación Comercial de centrales de generación conectadas al SEIN y que no requieran EPO ni EO.