Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Publican Proyecto de Decreto Supremo que aprueba nuevo reglamento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

Alerta Legal | Energía y Cambio Climático

16 jun 2026 Perú 4 min de lectura

El 13 de mayo de 2026 se publicó la Resolución Ministerial Nº 240-2026-MINEM/DM la cual dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” que derogaría íntegramente el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, vigente por más de veinte años y que no consideraba de manera específica un marco regulatorio para las actividades costa afuera (offshore). 

Cabe precisar que esta norma es principalmente técnica, y no regula la suscripción de contratos de exploración y explotación.

Pricipales modificaciones e incorporaciones

El proyecto bajo comentario propone, en resumen, estas principales disposiciones. 

Marco Regulatorio en Actividades Offshore 

En el título IV “perforación y servicios de pozos” se introdujo el capítulo V nombrado: Operaciones en Actividades Costa Afuera (offshore), el cual detalla un marco normativo específico para actividades offshore para: 

  • El ámbito y clasificación de las operaciones (offshore), el cual se divide en Operaciones en Aguas Profundas y Ultras profundas y Operaciones en Aguas Someras.
  • MODU: Unidades Móviles de Perforación Costa Afuera (MODU): certificación obligatoria del diseño estructural, cargas y materiales ante organismos acreditados por INACAL o signatarios de los Acuerdos IAF/ILAC/IAAC.
  • Plataformas: Sistema de Gestión de Integridad de Plataformas Marinas: proceso sistemático, documentado y basado en riesgos, que asegura la integridad estructural, mecánica y funcional durante toda la vida útil de diseño de la plataforma.
  • Derrames: Emergencias por derrame offshore: planes de respuesta referenciados a API RP 1145; uso de embarcaciones del tipo OSRV con certificados estatutarios de la DICAPI.

Integridad y Abandono de Pozos 

  • Se introduce el estándar de "Integridad de Pozos", el cual obliga a aplicar soluciones técnicas, operativas y organizacionales durante todo el ciclo de vida del pozo para reducir el riesgo de liberación no controlada de fluidos.
  • Para los procedimientos de abandono, se flexibiliza el uso exclusivo de tapones de cemento. Se permitirá emplear materiales alternativos previa autorización del OSINERGMIN, siempre que se demuestre el cumplimiento de requerimientos de instituciones como Offshore Energies UK (OEUK).
  • Exigencia de simulaciones hidráulicas y de desplazamiento antes de cada cementación, con evaluación de la lechada en laboratorio.
  • En actividades offshore, el último tapón deberá abarcar 200 metros de longitud medida con tope en el lecho marino o hasta 5 metros por debajo de este. 

Medición Remota y Fiscalización Digital 

Se crea el Sistema Nacional de Supervisión de la Medición Remota de Hidrocarburos (SNSMRH), administrado por PERUPETRO S.A., que digitaliza en tiempo real la producción fiscalizada. Todos los contratos en fase de explotación deberán conectarse dentro de los 12 meses siguientes a la habilitación de la plataforma (PERUPETRO S.A. tendrá 6 meses para implementarla desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento). 

Adecuación 

  • Instalaciones Onshore: 180 días para presentar diagnóstico y cronograma de adecuación ante el OSINERGMIN, quien aprueba en 90 días hábiles.
  • Plataformas Marinas: mismo plazo de 180 días ante la DICAPI (copia al OSINERGMIN); aprobación en 90 días hábiles.
  • Primer Informe MER: el año siguiente a la aprobación del Reglamento; en adelante, en enero de cada año.
  • SNSMRH: 12 meses desde la habilitación de la plataforma de PERUPETRO S.A.
  • Procedimientos en trámite: se rigen por el DS 032-2004-EM hasta su conclusión. 

Comentarios 

Los comentarios y opiniones podrán ser presentados hasta el 13 de julio del 2026 a través de mesa de partes del MINEM, localizada en la Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o mediante correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Resolución Ministerial N.° 240-2026-MINEM/DM

Volver arriba Volver arriba
Se abre en una nueva ventana