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¿Puedo designar un árbitro extranjero en un arbitraje nacional?

Solucionando dudas

15 mar 2023 Perú 3 min de lectura

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"El Decreto Legislativo N° 1071 no impide que un árbitro extranjero pueda ser nombrado para dilucidar un arbitraje nacional. Dicha situación se repite en los Reglamentos de los principales Centros de Arbitraje en el país. Sin embargo, dada la naturaleza del arbitraje, será necesario revisar los términos de la cláusula arbitral pactada, pues en ella, las partes sí podrían convenir que los árbitros designados sean necesariamente peruanos.”

Frente a un arbitraje nacional, surge la interrogante sobre si las partes pueden designar o no un árbitro extranjero o si, necesariamente, el árbitro deberá tener la nacionalidad peruana.

Al respecto, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto que norma el arbitraje, indica expresamente que “la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro”, esto es, la norma peruana si faculta que las partes puedan nombrar a un árbitro extranjero.

De la misma manera, los principales Centros de Arbitraje de Lima tampoco impiden que se pueda nombrar un árbitro de nacionalidad extranjera. 

El Reglamento de la Cámara de Comercio de Lima expresamente indica en el artículo 20° “Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro”.

Por su parte, las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Americana en el Perú – AMCHAM PERÚ detallan en el artículo 19° “Cuando las partes tengan diferentes nacionalidades, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deben ser de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, en circunstancias apropiadas y siempre que ninguna de las partes se oponga dentro del plazo fijado por la Secretaría, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral podrá ser del país del cual una de las partes es nacional”. 

En esa misma línea, el Reglamento de Arbitraje del Centro de análisis y solución de conflictos de la PUCP indica en el artículo 20° “Tratándose de un arbitraje internacional, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral, deberá ser de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, y siempre que ninguna de las partes se oponga a ello, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral podrá tener la nacionalidad de una de las partes”.

Sin perjuicio de lo establecido por la norma peruana y los reglamentos, dada la flexibilidad del arbitraje, antes del nombramiento de árbitros será necesario verificar los términos del convenio arbitral, pues en este último, las partes podrían convenir ciertas características para la designación.

En nuestra experiencia, no es usual encontrarse con cláusulas arbitrales limitativas en este aspecto; no obstante, lo cierto es que, las partes en el convenio arbitral sí podrían indicar que, los árbitros a designar para las futuras controversias sean necesariamente peruanos y no de nacionalidad extranjera.

Es así que, salvo se haya pactado en el convenio arbitral que una persona de nacionalidad extranjera NO pueda ser árbitro, frente a la normativa peruana y los principales reglamentos arbitrales del Perú, ello no sería impedimento para su nombramiento en un arbitraje nacional.

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