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Referencias Jurídicas 05 sept 2023 · Perú

¿Qué debemos saber sobre la Conciliación extrajudicial en el Perú?

Solucionando Dudas

4 min de lectura

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¿Qué es la conciliación?

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite resolver por consenso y ante un Conciliador, las controversias que pueden existir entre dos o más sujetos, sea en el marco de un contrato o de cualquier otro tipo de relación /situación que pueda generar un vínculo entre ellos, y siempre que la ley autorice que la materia controvertida pueda ser solucionada por este mecanismo.

¿Qué materias son conciliables?

En el Perú, la Conciliación, como institución jurídica, se encuentra reconocida y regulada por la Ley N° 26782 y por el Reglamento de la referida ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-JUS.

De acuerdo con dichas normas, son susceptibles de conciliación todas las solicitudes que versen sobre derechos o materias disponibles, como son, por ejemplo, las obligaciones de dar suma de dinero, la entrega o la restitución de bienes, las indemnizaciones por responsabilidad civil, entre otros.

En cambio, no son materias conciliables las solicitudes que versan sobre asuntos que no son de libre disposición, como son, por ejemplo, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, la declaración de heredero, o los pedidos de nulidad, anulabilidad e ineficacia de actos jurídicos, entre otros supuestos semejantes.

Es importante señalar que en el Perú, para iniciar un proceso judicial sobre derechos disponibles, es obligatorio agotar la vía conciliatoria; de lo contrario, la demanda que se interponga será declarada improcedente, por falta de interés para obrar. 

¿Cómo es el procedimiento conciliatorio?

De acuerdo con la Ley 26782 y su Reglamento, la conciliación inicia con la presentación de una solicitud ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia. La solicitud puede ser presentada por un solo sujeto o por todos los sujetos que estuvieran interesados en resolver la controversia por este medio. 

El Centro de Conciliación Extrajudicial designará a un Conciliador para que dirija el procedimiento conciliatorio. Dicho Conciliador se encargará de citar a las partes a una audiencia de conciliación, para que, en este espacio puedan encontrar una formula conciliatoria que satisfaga sus intereses y permita ponerle fin al conflicto. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada, el Conciliador cursará una segunda y última citación, a fin de poder llevar a cabo la audiencia; pero si ninguna de las partes asiste a la primera citación, el procedimiento de conciliación concluye.

Cabe señalar que la concurrencia a la audiencia de conciliación es personal. Los sujetos que se hagan representar por apoderado en la audiencia, deben de haberle otorgado facultades expresas para conciliar y para disponer del derecho materia de conciliación. El Reglamento precisa que los gerentes generales de empresa, por el sólo mérito de su nombramiento, ya cuentan con las referidas facultades.

¿Cómo concluye el procedimiento conciliatorio?

De acuerdo con la Ley de Conciliación, el procedimiento puede concluir con un acuerdo total de las partes sobre la controversia, o puede concluir con un acuerdo parcial sobre algunas de las controversias sometidas a conciliación. De alcanzarse un acuerdo, sea total o parcial, el Conciliador dejará constancia de ello mediante un Acta, cuya copia certificada será entregada a todos los sujetos participantes. 

El Acta de Conciliación, con el acuerdo total o parcial sobre la controversia, constituye título ejecutivo,  lo que quiere decir que, si la solución conciliatoria no es cumplida en los términos señalados en el acta, la parte interesada en el cumplimiento puede iniciar un proceso de ejecución  ante el Poder Judicial, a fin de que se ordene la ejecución forzosa del acuerdo.

El procedimiento conciliatorio también puede concluir si las partes no alcanzaran un acuerdo conciliatorio, o si una de las partes no asistiera a las dos citaciones a audiencia, En estos supuestos, el Acta no constituye título ejecutivo, dado que no contendrá una solución conciliatoria, pero habilita a la parte que inició la conciliación a recurrir al proceso judicial para satisfacer sus derechos e intereses. Por ello, es mandatorio que la parte invitante agote el procedimiento conciliatorio y asista a todas las audiencias que convoque el Conciliador.

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