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Ratio Deuda/EBITDA en la deducción de gastos por intereses: Modificación del Reglamento de la Ley del IR

Alerta Legal | Tributario

30 de diciembre, 2021

Como es sabido, a raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta introducidas por el Decreto Legislativo 1424, a partir del ejercicio fiscal 2021 se debe tomar en cuenta la ratio Deuda/EBITDA, en reemplazo de la ratio Deuda/Patrimonio, para determinar el límite de la deducción de intereses por endeudamientos.

Al respecto, mediante Decreto Supremo 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre del 2021, se ha dispuesto modificar el texto del inciso a) artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de adecuarlo a la nueva regla aplicable a partir del 2021.

Las principales disposiciones introducidas son:
  • Con respecto al cálculo de la ratio Deuda/EBITDA se establece que:
    • El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio (tras la compensación de pérdidas) el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.
    • En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
    • El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto-, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.
    • Los intereses netos no deducibles por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos de aquellos ejercicios.
    • En estos casos, los intereses netos no deducidos se suman al interés neto de aquellos ejercicios siguientes, y solo será deducible en lo que no exceda al 30% del EBITDA. Para esto, se considerará en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.
  • En el caso de una reorganización empresarial, el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, dependiendo de si el contribuyente se ha o no constituido o iniciado actividades en el ejercicio en cuestión.
  • Cálculo del límite en el 2021: En el cálculo de la ratio Deuda/EBITDA aplicable al ejercicio gravable 2021, a efectos de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020, a la renta neta (tras la compensación de pérdidas) se debe sumar el importe de la depreciación y amortización respectivas, y además adicionar el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.