Mediante Decreto Legislativo 1487 (el “Decreto Legislativo”), publicado el 10 de mayo de 2020, se ha establecido el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (“RAF”), que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, con el objetivo de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado para combatir el Covid-19.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo:
¿Qué tipo de deuda tributaria puede acogerse?
- Deudas tributarias que sean exigibles y se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- No podrán acogerse las deudas tributarias provenientes de (i) tributos retenidos o percibidos, (ii) las incluidas en un procedimiento concursal o un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud, (iii) los recargos y (iv) los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020, excepto los que correspondan a los periodos enero a marzo de 2020 cuando el plazo de aplazamiento y/o fraccionamientos concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos comprendidos en el RAF?
- Encontrarse inscritos en el RUC;
- Haber presentado declaraciones mensuales del IGV y pagos a cuenta del IR de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del IR de los periodos marzo y abril de 2020;
- La suma de sus ingresos netos mensuales de marzo y abril de 2020 hayan disminuido en comparación con los ingresos correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019 y de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo. En caso se traten de sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría, este requisito no resultará aplicable.
Plazos máximos que otorga el RAF
Solo aplazamiento | Hasta 6 meses |
Aplazamiento y fraccionamiento | Hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento |
Solo fraccionamiento | Hasta 36 meses |
Intereses
La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la Tasa de Interés Moratorio vigente a la fecha en que la SUNAT establezca, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 11 de mayo de 2020.
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