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Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias para el sector turismo y regulación de canales adicionales para realizar el pago

Alerta Legal | Tributario

17 may 2021 Perú 2 min de lectura

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Mediante la Resolución de Superintendencia 70-2021/SUNAT (la Resolución) se aprobaron las normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo (RAF-Turismo) y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

Así se señala que la “deuda personalizada” es aquella factible de acogimiento al RAF-Turismo. Para el acogimiento se debe presentar el Formulario No. 1706, según se trate de deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público, deuda con ESSALUD o deudas aduaneras. 

La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe presentar por SUNAT Operaciones en Línea “Solicito Fraccionamiento RAF-TURISMO”. El acogimiento concluye el 30 de junio 2021. 

El pago de deuda acogida al RAF-Turismo se efectúa con los siguientes códigos:

Descripción

Código RAF-TURISMO

RAF-TURISMO – Tesoro

8039

RAF-TURISMO -ESSALUD

8048

RAF-TURISMO- Aduanas

8049

La Resolución también regula las garantías vinculadas a la deuda tributaria. Entre los aspectos más importantes se establece que en caso que se presenten varias solicitudes que exceden de 120 UIT, se deberá garantizar a partir de la deuda que supere dicho monto. Asimismo, de haberse presentado varias solicitudes de deudas que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o embargos en forma de depósito y que sumadas exceden el monto de 15 UIT, se deberá garantizar la deuda que supere las 15 UIT. 

Finalmente, la Resolución señala que el pago de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial (Decreto Legislativo 1257) y los Regímenes de Sinceramiento y facilidades de pago de la deuda tributaria regulados en el Decreto Legislativo 1487, puede efectuarse a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT. En estos casos puede realizarse mediante debito en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.

La Resolución entró en vigencia el 17 de mayo 2021. 

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