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Reglamento de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

Alerta Legal | Tributario

5 de abril, 2021

Mediante el Decreto Supremo No. 005-2021-MIDRAGRI, publicado el 30 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley 31110 (“Ley Agraria”) que regula el Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Entre los aspectos más importantes que han sido regulados se encuentran los siguientes:

1.  Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que posteriormente ingresen al Régimen General y sean beneficiarios de la Ley Agraria, determinarán su IR aplicando sobre su renta neta, la tasa reducida del IR que le corresponda por todo el ejercicio gravable.

2. Para la declaración y pago de los pagos a cuenta del IR se aplicará el 0.8% cuando se aplique la tasa del 15%; 1% para la tasa del 20%; 1.3% para la tasa del 25%; y, 1.5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Si en cualquier mes de los ejercicios gravables 2023 al 2027, los ingresos netos de los beneficiarios superan las 1,700 UIT y cambia la tasa aplicable del IR, se determinará la cuota del pago a cuenta aplicando la tasa correspondiente a partir del pago a cuenta de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.

3. Los beneficiarios a la Ley Agraria que adquieran o construyan bienes para obras de infraestructura hidráulica y obras de riego deberán presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI a fin de tener el beneficio de la depreciación acelerada.

La tasa de depreciación no podrá ser variada, por lo que se debe mantener hasta el término de la vida útil de los bienes, salvo que una vez vencido el plazo para el goce del beneficio, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en el Régimen General de los artículo 39 y 40 de la Ley del IR.

4. En relación al crédito tributario por reinversión, se ha regulado el cálculo del crédito (10% al monto reinvertido), su aplicación contra el IR del ejercicio gravable, el sustento documentario del crédito y otros aspectos.

Agrega que el monto reinvertido deberá ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquél en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.  Al respecto, señala que no se podrá reducir el capital durante los 4 ejercicios gravables luego de la echa de capitalización, salvo en los casos expresamente regulados en la Ley General de Sociedades.

5. La SUNAT publicará la relación de los beneficiarios del régimen agrario, detallando la siguiente información: i) beneficio tributario otorgado, ii) relación de empresas que aplican tal beneficio, iii) el total del “monto del beneficio tributario otorgado”, iv) cantidad total de trabajadoras o trabajadores, v) importe que deducen los beneficiarios de la ley por concepto de gastos por depreciación, respecto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que efectúen y vi) importe que deducen en cada ejercicio gravable, como crédito tributario por reinversión.