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REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

Informativo Legal N° 1047 | Tributario

Como se recordará, el 19 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Así, el artículo 12 de dicha Ley creó el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, vigente desde el pasado 1 de agosto. En esa línea, el 3 de agosto del presente se publicó el Decreto Supremo No. 244-2019-EF que aprueba el Reglamento del referido Impuesto, destacando lo siguiente:

A continuación detallamos aspectos más relevantes de este Reglamento:

Ámbito de aplicación

Como se recordará, el impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en establecimientos que distribuyan dichas bolsas.
Para estos efectos, el Reglamento señala que las bolsas adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes serán aquellas utilizadas para transportar o trasladar dichos bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas adquiridas en establecimientos virtuales, las mismas que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados y que son entregados al adquirente en el lugar señalado por este.
Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere la propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.

Excepciones

a. Se exceptúa la aplicación del impuesto a la adquisición de las siguientes bolsas de plástico:

b. Aquellas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

 c. Aquellas cuyo uso es necesario por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

Aquellas producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalente, emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas deben contar con certificaciones de biodegradabilidad expedido en el extranjero.

Monto del impuesto

Año

Monto del impuesto S/

2019

0.10

2020

0.20

2021

0.30

2022

0.40

2023 en adelante

0.50

Agentes de percepción

Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, son agentes de percepción del impuesto. La percepción del impuesto se efectuará en el momento en que se emite el comprobante de pago correspondiente. Los agentes de percepción deberán realizar el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de periodicidad mensual. La declaración y pago a cargo del agente de percepción se efectuará según la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia.

Vigencia

La presente norma entró en vigencia a partir del 4 de agosto de 2019.