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Reintegro del IGV según la Ley del Libro

Informativo Legal | Tributario

08 Jun 2020 Perú 2 min de lectura

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Mediante el DS No. 006-2020-MC, publicado el 5 de junio de 2020, se ha reglamentado el DU No. 003-2019 (que estableció incentivos para el fomento de la lectura y el libro) y modificó el Reglamento de la Ley 28086 (Ley del Libro). 

En relación al reintegro tributario del IGV, beneficio otorgado según la Ley del Libro, se ha especificado lo siguiente:

  • El Reintegro del IGV aplica a los editores cuyos ingresos anuales sean hasta 150 UIT. Sin embargo, aquellos que superen dicho importe y que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar la solicitud hasta 30 días hábiles luego de la entrada en vigencia del DS. 
  • Aquellas solicitudes de Reintegro Tributario presentadas antes de la entrada en vigencia del DS, se sujetarán a las normas que regulaban el Reglamento de la Ley del Libro. 
  • Se ha modificado el Reglamento de la Ley del Libro para señalar que la Biblioteca Nacional del Perú deberá proporcionar una certificación respecto a la verificación de las importaciones o adquisiciones de los bienes destinados a la realización de Proyectos Editoriales, dentro del plazo de 20 días hábiles para que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. 
  • Agrega también que el reintegro tributario aplicará a aquellos cuyos ingresos anuales sean hasta 150 UIT, quienes deberán cumplir con todos los requisitos de la Ley del Libro. Los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos 12 meses hasta el último día del mes presente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud de reintegro.
  • En caso que el contribuyente tenga menos de 12 meses de actividad económica, se deben considerar todos los periodos del mes presente al anterior. 
  • Si los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de sus rentas empresariales, deberán sumar todos los ingresos netos de los periodos antes señalados.
  • El importe mínimo que puede solicitarse en devolución es de 0.25 UIT (según la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 
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