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Reporte de Emergencias del OEFA

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6 de septiembre, 2021

El 2 de setiembre de 2021, mediante Resolución N° 00017-2021-OEFA/CD, se aprobó modificar el Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales del OEFA aprobado por la Resolución N° 018-2013-OEFA/CD.

A continuación, detallamos las principales modificaciones a esta norma que entran en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021:

Definición de emergencia en función a una nueva metodología:
  • Se precisa que los reportes o comunicaciones de la ocurrencia de una emergencia se deberán realizar en función a “la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales” elaborada para tales efectos.
  • Así, se establece que la referida metodología se sustenta en la ubicación del evento y la valoración de otros elementos relacionados a la protección del ambiente -dependiendo del sector al que pertenece el administrado- como, por ejemplo: la cantidad y peligrosidad del elemento liberado; la sustancia o dimensión involucrada; entre otros.
  • Se dispone que, una vez ocurrida la emergencia ambiental, de manera inmediata a la toma de conocimiento de dicho evento, el administrado deberá acceder al aplicativo implementado por el OEFA denominado “Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias” (en adelante, ERA EMERGENCIAS”) que – a través del ingreso de diversos datos- facilita el uso de la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales para conocer si está obligado o no a reportar.
  • En aquellas emergencias registradas en el ERA EMERGENCIAS en las que no corresponda generar los reportes preliminar y final, el administrado debe comunicar las acciones adoptadas para la atención de dichas emergencias en el informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o, en caso la normativa sectorial no establezca dicha obligación, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (en adelante, la “PLUSD”) dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.
  • Asimismo, se precisa que en caso el administrado no acceda al ERA EMERGENCIAS por decisión propia o por caso fortuito o fuerza mayor, queda obligado a reportar la emergencia ambiental.
Procedimiento y plazos para el reporte de emergencias:
  • Para el caso del Reporte Preliminar, el administrado debe realizar una llamada telefónica al número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA en caso no haya empleado el ERA EMERGENCIAS e ingresa la información disponible sobre la emergencia en el formato virtual del reporte preliminar.
    • El administrado tendrá un plazo de hasta 12 horas -contadas desde ocurrida la emergencia- para confirmar la generación del reporte preliminar en formato virtual, en la PLUSD del OEFA.
  • Para el caso del Reporte Final, el administrado debe completar o actualizar el formato virtual previamente ingresado.  
    • El administrado cuenta con un plazo de hasta 10 días -contadas desde el día siguiente de ocurrida la emergencia- para confirmar la generación del reporte final en formato virtual, en la PLUSD del OEFA. Cabe desatacar que, por la misma vía y de manera sustentada, el administrado podrá solicitar la ampliación de plazo para presentar este reporte.
  • Cabe destacar que, el aplicativo ERA EMERGENCIAS; la Plataforma PLUSD y los formularios virtuales señalados en la norma no se encuentran implementados hasta el momento.

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal.

Noticias
Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2021-OEFA/CD
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Noticias
Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2013-OEFA/CD
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