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Respecto de las principales modificaciones al Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC

17 de noviembre, 2021

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional  ha modificado su Reglamento de Arbitraje, y corresponde que analicemos las principales novedades que traen las reformas efectuadas. Al respecto, veremos que se han efectuado cambios en lo relativo a incoporaciones de terceros, consolidación del arbitraje, adenda al laudo, entre otros.

La Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) es una organización empresarial mundial que se fundó en 1919 y fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacional en los más de 130 países en los que se encuentran sus miembros.

Entre los tantos servicios especializados que brinda la ICC, también ofrece los servicios de de resolución de controversias a través de la Corte Internaciaonal de Arbitraje, la cual es considerada como una institución de primera línea digna de confianza y respeto.

Al respecto, el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (Reglamento de la ICC) data del año 2012, y con posterioridad a ello, se han efectuado modificaciones el año 2017 y el 1 de diciembre de 2020 se efectuaron modificiaciones que han entrado en vigor el 1 de enero de 2021.

En atención a ello, corresponde que analicemos las principales novedades en el Reglamento de Arbitraje de la ICC del 2021:

Incoporación de terceros al arbitraje

En el reglamento del 2017, después de la conformación del Tribunal Arbitral no podían incorporarse partes adicionales, salvo que todas las partes, incluyendo a la parte adicional, estuviese de acuerdo con ello.

El reglamento del 2021, establece en su artículo 7° que podrá incoporarse partes adicionales incluso luego de la constitución del Tribunal Arbitral si la parte adicional aceptase su incorporación y si el Tribunal Arbitral así lo aceptase.

Consolidación del arbitraje

En el reglamento del 2017, se podían consolidar arbitrajes en la medida que las controversias que surgiesen fuesn formuladas bajo el mismo reglamento arbitral.

El reglamento del 2021 establece en el artículo 10° adicionalmente que los arbitrajes pueden consolidarse en un mismo arbitraje cuando ‘sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles’.

Obligación de revelar financiación de terceros

En el reglamento del 2021 se ha añadido en el artículo 11° el deber de informar si la demanda o las defensas se encuentran o no financiados por terceros, esto a fin de asegurar la imparcialidad del Tribunal Arbitral.

Potestad de la Corte de nombrar al Tribunal Arbitral

En el reglamento del 2021 se ha añadido en el artículo 12° la facultad con la que cuenta la Corte de nombrar íntegramente el Tribunal Arbitral en circunstancias excepcionales, a fin de evitar un riesgo considerable de trato desigual e injusto que podría afectar la validez del laudo.

Audiencias Virtuales

En el reglamento del 2021 se ha añadido en el artículo 26° la posibilidad de que las audiencias se realicen de modo virtual.

Procedimiento Abreviado

En el reglamento del 2021 se ha incrementado la cuantía mínima requerida para acudir a un procedimiento abreviado; así, en atención a las modificaciones del artículo 30° y del Apéndice VI, se ha incrementado la cuantía de dos millones de dólares fijada en reglamento del 2017 a tres millones de dólares en el reglamento del 2021.

Laudo Adicional

De acuerdo al reglamento del 2017, al emitirse el laudo sólo se podía solicitar la corrección de errores computacionales, tipográficos, administrativos o similares del laudo, mediante una adenda al laudo.

En el reglamento del 2021 se establece en el artículo 36.3 que las partes puedan solicitar una adenda al laudo, cuando en el laudo no se haya decidido respecto de una pretensión presentada en el proceso.

Consideramos que los cambios en el Reglamento de la ICC del 2021 serán analizados por los centros de arbitraje peruano, y podrían generar modificaciones y/o incorporaciones en sus respectivos reglamentos arbitrales.