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Newsletter 12 ago 2024 · Perú

Sancionan a empresa por incumplimiento de medida correctiva consistente en el cese de actividades de lotería

Alerta Legal

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Mediante Resolución N° 072-2023/SDC-Indecopi, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la resolución de primera instancia mediante la cual se sancionó con una multa de 17.5 UIT a una empresa por participar en el mercado de juegos de loterías sin contar con un contrato de asociación en participación suscrito con una sociedad de beneficencia. Asimismo, se ordenó a la empresa, en calidad de medida correctiva, que proceda con el cese inmediato y definitivo de las actividades de lotería en el mercado, ello en tanto no cuente con un contrato de asociación en participación suscrito con una sociedad de beneficencia, autorizada para organizar juegos de lotería.

La Sala precisó que, de conformidad con la normativa aplicable a la actividad de juegos de lotería, estos juegos son organizados por sociedades de beneficencia de forma directa o en asociación en participación con un privado. En el presente caso, la empresa sancionada no acreditó que cumplía con lo previsto en la referida norma.

Posteriormente, ante el incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Sala, mediante Resolución N° 074-2024/CCD-Indecopi la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sancionó con una multa de 2 UIT a la empresa y, en esa línea, reiteró lo ordenado en la referida resolución consistente en el cese inmediato y definitivo de las actividades de lotería en el mercado.

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