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Se aprueba protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales en todas las materias a nivel nacional.

Alerta Legal | Solución de Conflictos

Junio 2020

Mediante Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el mismo que será una guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales.

Este protocolo será aplicable a todas las audiencias que se realicen a nivel nacional, con independencia de la materia e instancia, según las normas procesales aplicables en cada caso y alcanza a las partes y/o de sus abogados, la defensa pública, fiscales y procuradores públicos; incluidos testigos, peritos y otras personas.

El protocolo estará  vigente mientras subsista el período de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial.

Los puntos más relevantes del protocolo son los siguientes:

Requisitos técnicos mínimos.

Para participar en la audiencia virtual  se deberá contar  una  PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar con cámara, con acceso a internet y con un micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso en la transmisión.

En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo Google Meet  (en caso excepcionales se podrá utilizar otra aplicación alternativa (Skype, Zoom).

Actos de preparación de la audiencia virtual.

En los procesos judiciales en trámite, se notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual y se programará una conferencia o coordinación de preparación previa a la audiencia virtual.

En esta resolución además se señalará  el plazo para que los abogados proporcionen un número de celular y un correo o correos electrónicos, así como el correo electrónico (con la extensión gmail.com) y el número de celular del auxiliar jurisdiccional designado, para comunicarse en caso surja alguna duda.

La Audiencia virtual.

El Juez o el Presidente del Colegiado dirigirá la audiencia virtual y el auxiliar jurisdiccional designado tendrá la función de moderador. La audiencia será grabada por el órgano jurisdiccional.

Las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia virtual.

Acreditación y registro de asistencia.

La verificación de la asistencia a la audiencia virtual será realizada por el moderador; en tanto que el Juez o Presidente del colegiado, verificará la acreditación e identificación de los presentes.

Desarrollo y problemas de conexión o transmisión en la audiencia virtual.

Si durante la audiencia virtual se produjeran problemas técnicos o de conectividad y la parte no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional se comunicará telefónicamente con la parte afectada a efecto que ésta continúe por esa vía de comunicación.

Si la parte que no se conecta o se desconecta abruptamente, está simulando o está aprovechándose indebidamente del entorno virtual, se deberá aplicar las sanciones por temeridad o mala fe procesal.

Está prohibido la realización de audiencias en vehículos en movimiento.

Disposiciones complementarias.

Presentación de documentos en Mesa de Partes Electrónica

Los documentos que por ley deben ser presentados en audiencia, para los fines de las audiencias virtuales, serán presentados al órgano jurisdiccional a través de la Mesa de Partes Electrónica.

Notificación electrónica.

El registro de acuerdos adoptados en la conferencia o en los actos de preparación y en su caso, de la propia audiencia virtual, contendrá la conformidad de las partes que la notificación electrónica de la sentencia o del auto final surtirá los mismos efectos que la notificación física o por estrado.

Plazos de notificación para la realización de la audiencia.

Los plazos a aplicarse entre la notificación por correo de la programación y citación a la audiencia virtual, son los mismos de cada legislación procesal.

Uso de medallas y distintivos para la audiencia virtual.

Para la realización de la audiencia virtual, los jueces y abogados deberán usar sus medallas respectivas, vistiendo atuendo formal o semi formal

Excepción de realización de audiencia presencial.

Las audiencias presenciales se podrán realizar de manera excepcional, siempre que, por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes, decisión que estará a cargo del órgano jurisdiccional, debiendo tomarse todas las medidas sanitarias que se requiera.

Obligación de señalar correo electrónico y número telefónico en demandas y denuncias nuevas.

Además de los requisitos señalados por ley, para los fines de la realización de la audiencia virtual, los abogados deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos (con la extensión gmail.com o pertenecer a este dominio), siendo este un requisito para el trámite de las mismas bajo responsabilidad del solicitante.