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Se elimina la adhesión al recurso de apelación y se modifican los requisitos y trámite de casación y queja

Alerta Legal | Solución de Conflictos

27 Oct 2022 Perú 5 min de lectura

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El día de ayer 26 de octubre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano La Ley N° 31591, que incorpora una serie de cambios los recursos de apelación, casación y queja regulados en nuestro Código Procesal Civil.

Principales cambios

  1. Se ha eliminado la figura de la adhesión a la apelación de nuestro Código Procesal Civil (modificación de los artículos 367°, 370°, 373°, 376°, 377° del Código Procesal Civil).
  2. Se han establecido nuevos supuestos de procedencia para el recurso de Casación, el cual solo será procedente cuando (modificación del artículo 386° del Código Procesal Civil):
    1. La cuantía supere las 500 URPs (hoy S/. 230,000.00 soles) o sea inestimable en dinero.
    2. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, regulándose así la técnica del doble conforme”. 
    3. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
  3. Excepcionalmente, el recurso de casación será procedente, en los casos distintos a los referidos al artículo 386° del Código Procesal Civil cuando, la Corte Suprema, a discreción, lo considere necesario para el desarrollo jurisprudencial (modificación del artículo 387° del Código Procesal Civil).
    1. En el supuesto que se alegue lo indicado en el acápite anterior, el recurrente debe indicar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. (inciso 5 del nuevo artículo 388° del Código Procesal Civil)
  4. Se ha establecido como causales para interponer el recurso de Casación, las siguientes (modificación del artículo 388° del Código Procesal Civil):
    1. Si la sentencia o auto es expedida con inobservancia de las garantías constitucionales o con una indebida aplicación de dichas garantías;
    2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad;
    3. Si la sentencia o auto importa una falta de aplicación de la ley u otras normas jurídicas necesarias;
    4. Si la sentencia ha sido expedida con una indebida motivación;
    5. Si la sentencia o auto se aparte de decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
  5. La calificación del recurso de casación será realizada por las Cortes Superiores, como primer filtro, las cuales, cuando lo consideren pertinente, podrán inclusive imponer multas si determinan que se interpuso un recurso de casación como causa de una conducta maliciosa o fraudulenta.
    1. Una vez admitida a trámite, la Sala Superior elevará los actuados a la Corte Suprema y notificará en la casilla electrónica a las partes (modificación del artículo 391° del Código Procesal Civil).
  6. Adicionalmente, la Sala Civil Suprema también podrá declarar improcedente el recurso de casación, cuando (modificación del artículo 393° del Código Procesal Civil):
    1. No se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil;
    2. Se refiera a resoluciones no impugnables en casación;
    3. Se hubiera consentida previamente la resolución adversa en primera instancia, si esta se confirmará por la resolución objeto de recurso o si se invoca violaciones a la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos del recurso de apelación;
    4. Cuando carezca manifiestamente de fundamento;
    5. Se hubiera desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y no se presentarán argumentos para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial establecida.
  7. En lo que respecta al trámite del recurso de Casación, una vez declarado procedente el recurso, el expediente quedará en secretaría diez días para que las partes puedan presentar alegatos y examinar el expediente.
    1. Vencido el plazo, se señalará fecha para la Audiencia de Casación. Las partes pueden informar sin necesidad del uso de la palabra, sin embargo, si injustificadamente no asiste el abogado de la parte recurrente, se declarará improcedente el recurso de Casación.
    2. Realizada la audiencia, la sentencia se expide en el plazo de veinte días, debiendo resolverse con el voto conforme de cuatro jueces supremos (modificación del artículo 394° del Código Procesal Civil).
  8. Se ha modificado el recurso de queja, el cual ahora también precederá ante la denegatoria del recurso de casación, debiendo interponerse para ello dicho recurso ante la Corte Suprema (modificación de los artículos 401° y 403° del Código Procesal Civil).
  9. Finalmente, se ha derogado el artículo 392-A del Código Procesal Civil, así como modificado los artículos 112 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ley no señala el plazo dentro del cual deberá entrar en vigencia, por lo cual es de aplicación el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo al cual, la ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, por lo tanto esta norma se encuentra en vigencia desde el día de hoy 27 de octubre de 2022. Tratándose de una norma procesal, la misma es de aplicación inmediata a los procesos en trámite, según lo dispone la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil, salvo lo casos de los medios impugnatorios ya interpuestos y los plazos que hubieran empezado a computarse.

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