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Se emitió la Ley N° 31399 que regula el referéndum para reformas constitucionales

Solución de Conflictos

22 Feb 2022 Perú 3 min de lectura

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La Ley N° 31399 modificó los artículos 40 y 44 de la ley 26300 – Ley de los derechos de participación y control ciudadanos –, incluyendo, en primer lugar, una oración sobre la improcedencia de referéndum. En segundo lugar, la modificación sobre la autoridad que debe convocar a referéndum en el caso de reformas constitucionales. Se precisó que, de ser el caso, es el Presidente de la República quien lo hace “por disposición del congreso”.

El pasado 30 de enero se publicó la ley que estable que toda reforma constitucional debe tener, primero, la aprobación del Congreso de la República para ser sometida a un referéndum.

Se trata de la Ley No. 31399, aprobada por insistencia, con 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones.

El referido texto cuenta con un solo artículo que establece, literalmente, lo siguiente:

Artículo único. Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos:

Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, conforme al siguiente texto:

“Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Al respecto, el dispositivo legal modificó los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300 – Ley de los derechos de participación y control ciudadanos –, incluyendo, en el primer caso, una oración sobre la improcedencia de referéndum. En el segundo caso, la modificación se refiere a la autoridad que debe convocar a referéndum en el caso de reformas constitucionales. Se precisa que, de ser el caso, es el Presidente de la República quien lo hace “por disposición del congreso”.

Pese a que distintos constitucionalistas consideraron que la norma no vulnera la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo considera que si lo hace al “vulnerar el derecho fundamental de participación política de la ciudadanía”. En ese sentido, anunció la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, contra la referida ley, ante el Tribunal Constitucional del Perú.

Debemos recordar que para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el Presidente de la República requiere el voto de aprobación del Consejo de Ministros. Asimismo, una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio y este solo terminará con la emisión de la sentencia.

Finalmente, para que se declare la inconstitucionalidad de ley en discusión se requerirá que, por lo menos, 5 miembros del Tribunal Constitucional voten a favor; de lo contrario, la demanda se declarará infundada.  

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