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Se modifica la Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales

Alerta Legal

19 de mayo, 2021

Ley que modifica el Artículo 21-A de la ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades y dicta otras disposiciones

Mediante Ley N° 31194 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de mayo de 2021, (“Ley”), se modificó el artículo 21-A de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

La modificación del mencionado artículo, dispone lo siguiente:

  • Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, cuando así lo establezca su estatuto. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. 
  • Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la Ley. 
  • Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a la ley aplicable o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Adicionalmente, las actas podrán estar almacenadas en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
  • El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Además, la Ley dispone entre sus disposiciones complementarias finales, lo siguiente:

  • Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley. Dicha adecuación podrá realizarse mediante sesión no presencial. 
  • Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en la Ley, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.
  • Las disposiciones contenidas en la Ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.