Se modifica la Ley Nacional del Cáncer para otorgar licencia con goce de haber a trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
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El miércoles 25 de mayo del 2022, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°31479, mediante la cual se modifica la Ley N°31336, Ley Nacional del Cáncer y se incorpora el articulo 12 a la misma, facultando a los trabajadores a solicitar una licencia con goce de haber y recibir posterior compensación para que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
En tal sentido, a través del artículo 12 en mención, se establecen las siguientes disposiciones:
Ítem | Detalle |
Aplicación | Abarca el ámbito del sector público o privado, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral que tengan los trabajadores. |
Nuevo Derecho | Se determina el derecho a una licencia anual compensable para someterse a exámentes preventivos oncológicos. Los empleadores tienen la obligación de otorgar la misma en caso sea solicitada. |
Plazo | La licencia se puede solicitar hasta por dos días hábiles al año. |
Requisitos | Para acceder a la misma, el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior y presentar la orden médica que detalle los exámenes por realizar. |
Obligación del trabajador/a | Luego de solicitada la licencia, los trabajadores deben presentar los documentos que acrediten dicha atención. |
Compensación de días | La licencia otorgada a los trabajadores será compensable con horas de trabajo, las cuáles serán acordadas con el empleador. |
Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el día de mañana: 26 de mayo del 2022.