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Se publica Directiva que regula condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

20 de mayo, 2021

El miércoles 19 de mayo de 2021 la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, “SUCAMEC”) aprobó la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad a las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” mediante Resolución de Superintendencia Nº 453-2021-SUCAMEC (en adelante, la “Directiva”)

Dicha Directiva tiene como finalidad reducir los riesgos inherentes a la actividad de almacenamiento de Explosivos y Materiales Relacionados (en adelante, “EMR”). Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que almacenen EMR como parte del desarrollo de alguna actividad autorizada. 

A continuación, procederemos a resaltar las principales características de la Directiva. 

  • Se han especificado los tipos de Polvorines y Almacenes.
  • Nuevas características y medidas de seguridad para su construcción: Para la construcción de los polvorines y almacenes, así como para las medidas de seguridad necesarias, la Directiva señala características específicas para cada una de las clasificaciones mencionadas. Las mismas están consignadas desde el numeral 7.4 hasta el 7.9. 
  • Modificaciones sobre la vigencia de la autorización e inclusión de excepciones: La autorización de almacenamiento de EMR por cada polvorín o almacén, se otorga por el plazo máximo de 01 año calendario, contado desde su emisión. Sin embargo, algo importante que se ha precisado en la Directiva son las excepciones donde se podrá emitir por 05 años calendario: 
  1. Polvorines permanentes superficiales de material noble o tipo contenedor que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería, aquellos ubicados en fábrica de EMR y ubicados en lotes petroleros. 
  2. Polvorines permanentes subterráneos y semienterrados que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería. 
  3. Canchas y silos que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería o aquellos ubicados en una fábrica de EMR.  
  • Nuevas obligaciones de los titulares de las autorizaciones
  1. Los titulares están obligados a llevar ambos registros, los cuales tendrán que ser presentados a la SUCAMEC de manera mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Se debe presentar conforme los anexos 2º y 4º de la Directiva.
  2. Adecuación de instalaciones de almacenamiento: Todo titular de una autorización deberá adecuar sus instalaciones de almacenamiento a las condiciones establecidas en la Directiva en un plazo hasta de 01 año y 06 meses calendario desde la presentación de las modificaciones ante la SUCAMEC. A los 07 meses desde la entrada en vigencia de la Directiva, se deberá presentar ante la SUCAMEC la documentación que señale las modificaciones a realizar, así como su cronograma de ejecución, por cada almacenamiento.