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¿Se puede prescribir los bienes de dominio privado del Estado a pesar de lo dispuesto en la Ley Nº 29618 ?

How to Dispute

13 de enero, 2023

¿Qué establece el artículo 73º de la Constitución y la Ley Nº 296181?

El artículo 73º de la Constitución establece que “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles”.

La Constitución no establece impedimento alguno para que los bienes de dominio privado del Estado puedan ser objeto de la prescripción adquisitiva de dominio.                                            

Sin embargo, el 24 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 29618, la misma que estableció lo siguiente:

Artículo 1º .- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su  propiedad

"Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad."

Artículo 2º.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal

"Declárese la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal."

¿Cuáles son los efectos de la Ley Nº 29618?

  1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, es decir el 25 de noviembre de 2010, los bienes que aún eran de dominio privado del Estado se tornaron imprescriptibles.
  2. Los bienes de dominio privado del Estado, que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618 cumplían con los requisitos de la usucapión, no pierden su calidad de prescriptibles. Ello, en tanto, la Ley N° 29618 no puede aplicarse de manera retroactiva, tal como lo dispone el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
  3. Para que se declare la prescripción, debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 950 del Código Civil, el mismo que establece que la prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años (mala fe) o a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

El Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal del 2016, concluye que:

"Puede declararse la prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción.”

En la Casación Nº 17330 – 2018- Arequipa, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluyó:

"La sentencia impugnada al realizar una aplicación retroactiva de la Ley Nº 29618 ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, por tanto, la Sala de mérito deberá cumplir con emitir un nuevo pronunciamiento, pero esta vez sobre el mérito del asunto, ya sea de manera favorable o desfavorable, ello en estricta observancia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Estado. 

Sí se puede prescribir los bienes de dominio privado del Estado a pesar de lo dispuesto en la Ley Nº 29618, en la medida que el poseedor cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 950° del Código Civil antes del 25 de noviembre de 2010; fecha en la que entró en vigencia la Ley Nº 29618.

 

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1 Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.