El pasado 31 de julio de 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ a través de la cual, entre otras cosas, aprobó el Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima y, además, el protocolo de actuación para dicho módulo, buscando de esta manera que la oralidad sea tomada como vértice en el trámite de los procesos civiles, los cuales ahora se tramitarán priorizando la realización de audiencias.
Tomando en cuenta ello, haremos un recuento de lo que ha sucedido en este casi año y medio desde la puesta escena de dicho módulo, de acuerdo a la información proporcionada por el Poder Judicial.
Los abogados que tuvieron la oportunidad de litigar cuando recién entró en vigencia el Código Procesal Civil peruano pudieron advertir que los procesos judiciales no se tramitaban como hoy en día.
Así pues, inicialmente el proceso que se tramitaba en la vía de conocimiento contaba hasta con tres audiencias: la audiencia de saneamiento, la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos y, la audiencia de pruebas.
La Audiencia de Saneamiento fue suprimida en el año 2007 a través de la Ley N° 29057, la cual modificó diversos artículos del referido Código Procesal Civil. Un año después, sucedió lo propio con la Audiencia de Conciliación, la misma que quedó derogada a través del D.L. Nº 1070 – Ley de Conciliación.
Ahora mismo solo se mantiene vigente de la redacción inicial del Código Procesal Civil, la Audiencia de pruebas, cuya realización se encuentra condicionada a la existencia de medios probatorios que requieran ser actuados por las partes.
¿A qué se debió que se suprimieran las mismas?
Porque lamentablemente no cumplieron la finalidad para las cuales se concibieron que era brindarle mayor rapidez al trámite de los procesos, sino más bien generaron una mayor dilación en los mismos.
Ahora, con la puesta en escena de este nuevo Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima volvemos a una propuesta de un trámite por “audiencias”, pero priorizando la oralidad, ligado a otros principios procesales que ya se encuentran presentes en nuestro Código Procesal Civil vigente, como es el de inmediación.
Es así que, los procesos tramitados en la vía del proceso abreviado y de conocimiento cuentan con:
- La Audiencia Preliminar, la misma que comprende la realización de la mayoría de actos procesales, como son los alegatos de apertura de parte de los abogados, conciliación – en caso se logre dar -, saneamiento procesal y finalmente, el juzgamiento anticipado con el informe oral del abogado patrocinante o,
- La Audiencia de Pruebas, la cual será convocada por el Juzgado, en caso se requiera la actuación de alguna prueba.
Por su parte, los procesos en la vía sumarísima continúan con una Audiencia Única, conforme a lo establecido ahora mismo en el Código Procesal Civil.
No obstante, surge la pregunta sobre ¿cómo si inicialmente teníamos un proceso civil con audiencias que, básicamente no funcionó, ahora sí lograría alcanzar su finalidad?, para lo cual es necesario verificar como se va implementando el mismo a lo largo de las distintas cortes de nuestro país.
De acuerdo a la información proporcionada en la página del Poder Judicial1 a octubre de 2021 se tenían 18 cortes superiores del Perú implementadas con del módulo de la oralidad como son Tumbes, Sullana, Cajamarca, La Libertad, El Santa, Huánuco, Junín, Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Ica, Arequipa, Tacna, Lima, Lima Norte, Ventanilla y Callao. Asimismo, las 16 cortes superiores restantes, se encontraban en proceso de implementación del plan piloto.
En esa línea, de los órganos implementados – 89 órganos jurisdiccionales en total – el 76% (68) corresponden a juzgados especializados, el 16% (14) a salas superiores y el 8% (7) a juzgados de paz letrado.
Ahora bien, lo cierto es que, a efectos de no evitar que se caiga en los errores anteriores, el Poder Judicial viene realizando un monitoreo activo de dichas cortes, además de también implementar una serie de capacitaciones para los trabajadores que participan en este módulo, apoyándose de las herramientas tecnológicas.
Es por esa razón que, según los resultados de la información histórica recopilada de las Cortes con más de un año de entrada en funciones con el modelo de oralidad civil a partir del año 2018 a julio de 2021 se ha tenido que, aplicando una media, las sentencias demoran en expedirse un promedio de 141 días, en comparación con los 460 días que demoran en un modelo tradicional. Igualmente, los autos finales demoran en expedirse en el modelo oral, un promedio de 112 días, mientras que en el modelo tradicional demoran un total de 188 días.
Se deduce que, la duración de los procesos orales es mucho menor a comparación del modelo tradicional. Esperemos que estos resultados continúen siendo positivos y se culmine con la implementación total de la oralidad en el Perú. Ello, por el bienestar de los justiciable, a efectos de contrarrestar la sonada frade “La justicia que tarda no termina siendo justicia”.
1 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/etiioc/s_etiioc/as_infograf/ji_d_boletin_etiioc_2021_10_v1
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